¿Quién decide si un trabajador disfruta de vacaciones?

Contrato temporal de 2 meses, 80 horas al mes (aunque ya llevo más de 130 con horas extras). Mi contrato termina el 3 de septiembre (cuando cumplirá 2 meses).
Al acabar, le he dicho a mi jefa que quería mis días de vacaciones que son 5 los que me corresponden y me ha dicho que no puede ser que me los pagarán pero no puedo disfrutarlos. ¿Tienen derecho a hacer esto?

Otra pregunta. Me gustaría dejar de trabajar ya dado que he cumplido mis horas estipuladas por contrato(80) y con creces (llevo 130 y aún queda una semana), pero mi jefa dice que eso no funciona así, que no puedo dejar de trabajar porque el contrato termina el día 3. ¿Lleva razón?
Si no la lleva, ¿cómo puedo hacer para que se haga justicia?
Sé que si me voy no me pagará todo lo que me debe (algo inventará) y en realidad no quiero problemas de juicios y eso.
¿Qué debería hacer?

Gracias

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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En relación al tema de las vacaciones lo cierto es que en los contratos de corta duración como el suyo no acostumbran a disfrutarse sino que se abonan junto con la liquidación y finiquito al final del contrato. Piense Ud. que ya va a hacer vacaciones a partir del día 3 de septiembre, ¿para qué quiere hacerlas antes? Piense que si las hace no las va a cobrar con el finiquito porque ya las habrá disfrutado. No sé si me explico.

Supongo que se trata de un contrato eventual, en cualquier caso Ud. puede dimitir cuando quiera. Lo que pasa es que la empresa podrá descontarle de su liquidación el tiempo de preaviso que estubiera estipulado por contrato y que Ud. no haya respetado y tampoco habrá de abonarle ninguna indemnización. Además, las horas extras que le deben, si son en B olvídese de cobrarlas seguro, lo más seguro es que no se las vayan a reconocer... por lo tanto mi consejo es que aguante un poco hasta el día 3, que es ya la semana que viene y pueda irse con todo sus haberes devengados íntegros.

Espero haberla ayudado. Saludos.

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Abogados Despidos Bilbao IURIS ESTUDIO JURIDICO
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Buenas tardes y gracias por su consulta.
En contratos temporales como el suyo, lo habitual es que la parte proporcional correspondiente a las vacaciones, se abone en metálico en el finiquito (finalización del contrato).
Para más información, puede consultar nuestra web (www.iurisbilbao.es).
Reciba un saludo.

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Es pauta normal en los contratos temporales y además en los de tan poca duración como el suyo que la parte proporcional de las vacaciones se le abonene en el finiquito.

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