¿Quién decide si un trabajador disfruta de vacaciones?
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
En relación al tema de las vacaciones lo cierto es que en los contratos de corta duración como el suyo no acostumbran a disfrutarse sino que se abonan junto con la liquidación y finiquito al final del contrato. Piense Ud. que ya va a hacer vacaciones a partir del día 3 de septiembre, ¿para qué quiere hacerlas antes? Piense que si las hace no las va a cobrar con el finiquito porque ya las habrá disfrutado. No sé si me explico.
Supongo que se trata de un contrato eventual, en cualquier caso Ud. puede dimitir cuando quiera. Lo que pasa es que la empresa podrá descontarle de su liquidación el tiempo de preaviso que estubiera estipulado por contrato y que Ud. no haya respetado y tampoco habrá de abonarle ninguna indemnización. Además, las horas extras que le deben, si son en B olvídese de cobrarlas seguro, lo más seguro es que no se las vayan a reconocer... por lo tanto mi consejo es que aguante un poco hasta el día 3, que es ya la semana que viene y pueda irse con todo sus haberes devengados íntegros.
Espero haberla ayudado. Saludos.
Abogados Despidos Bilbao IURIS ESTUDIO JURIDICO
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes y gracias por su consulta.
En contratos temporales como el suyo, lo habitual es que la parte proporcional correspondiente a las vacaciones, se abone en metálico en el finiquito (finalización del contrato).
Para más información, puede consultar nuestra web (www.iurisbilbao.es).
Reciba un saludo.
Es pauta normal en los contratos temporales y además en los de tan poca duración como el suyo que la parte proporcional de las vacaciones se le abonene en el finiquito.