Reclamación de pensión de alimentos impagada

¿Qué derecho tengo de pedir a mi padre la pensión de alimentos impagada desde el 2002 por 150 euros mes?

Ahora tengo 22 años y estudio, solo tuve trabajo un año, de 2008 a 2009.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Vamos a ver: En primer lugar si tu vives con tu madre, es ella la persona que esta legitimada para reclamar la pensión de alimentos, salvo que la misma no viva, en cuyo caso serias tu la que debas reclamarla.
En segundo lugar se puede reclamar la pensión de alimentos, únicamente de los cinco últimos años, o sea desde el 2009, para ello es necesario la sentencia en la cual se te asigna la pensión correspondiente instar en el Juzgado una Ejecución de Sentencia, si tu padre tiene sueldo, bienes o cualquier otra cosa se le embargará y podrás cobrar. Si necesitas mas información me lo haces llegar y si deseas que me encargue de ello con mucho gusto lo hare. Un saludo.
María Rosella

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MataAbogadosValencia

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Buenos días!
La acción de reclamación de la pensión alimenticia correspondería. Su madre que es quien entiendo ha soportado el coste económico de su mantenimiento pero tiene que tener ene cuenta que sólo puede reclamar los últimos cinco años.
Le ruego contacte con mi despacho para comentar cualquier duda que pueda tener a este respecto. Un saludo
Magdalena mata

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Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER
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Hola Buenas tardes. Existe un procedimiento civil llamado solicitud de alimentos entre parientes que usted podía solicitar para conseguir recobrar lo adeudado o una nueva pensión. Si quiere hablar mas sobre el tema contacte con ni email miguelvilagran@icav.es.

Saludos

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ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.
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Hola, mientras que la sentencia que establecía esa obligación de pago no se haya modificado, persiste la obligación y por ende tu derecho a reclamarla. Puedes reclamarle los 5 últimos años.
Un saludo,
Grau & Diago Abogadas, CB

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