Régimen matrimonial: ley aplicable

Me pregunto qué régimen matrimonial se aplica a una boda celebrada en Cataluña cuando un cónyuge es catalán, el otro de Madrid, y ambos viven en el extranjero.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Comercio Exterior Barcelona Gabriel Lozoya Ortiz
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Bien,

Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta lo siguiente:
Dado que ambos contrayentes no disponen de ley común, es decir, uno se rige por el derecho civil catalán y el otro se rige por el derecho civil español, regirá la ley personal o de residencia, es decir, o el derecho civil catalán o el español de cualquier de los dos, siempre que haya pacto en documento auténtico y emitido antes de la boda.

Si no hay pacto, la ley del lugar de residencia compartida por ambos inmediatamente anterior al matrimonio.

Si no hubieran compartido lugar de residencia de manera inmediatamente anterior al matrimonio, se estará a la ley del lugar de celebración del matrimonio.

En este caso la boda se celebra en Cataluña. Si las partes no han pactado el régimen propio de la ley personal o el de la residencia de cualquiera de ellos, se aplicará la separación de bienes por defecto como régimen subsidiario, ya que es el propio de la ley en el que se celebra el matrimonio.

Por último decir que el que vivan el en extranjero no les afecta ya que ellos se han casado en España

Muchas gracias y saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Comercio Exterior Barcelona Gabriel Lozoya Ortiz
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Lo que acabo de exponer se tiene que entender en el caso de que los contrayentes no hayan pactado ningún régimen económico matrimonial en las capitulaciones matrimoniales. Podrían elegir entre separación de bienes y gananciales.
En ausencia de pacto, rige lo explicado recientemente

Saludos y gracias

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Abogado Torrevieja Domenech Abogados
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Buenos días,

el régimen económico matrimonial depende de la vecindad cicil y ésta se adquiere por el tiempo de permanencia en el lugar de residencia.

Si facilitara más datos me encantaría responder a su pregunta.

Domenech Abogados Torrevieja

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ABOGADO SEGOVIA ANTONIO GARCIA NORIEGA

ABOGADO SEGOVIA ANTONIO GARCIA NORIEGA

Abogado de Segovia especializado en Derecho Civil

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Comparto plenamente la respuesta del compañero D. Gabriel Lozoya.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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El de separación de bienes

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