Régimen matrimonial: ley aplicable
Abogado Comercio Exterior Barcelona Gabriel Lozoya Ortiz
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Comercio Internacional
Bien,
Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta lo siguiente:
Dado que ambos contrayentes no disponen de ley común, es decir, uno se rige por el derecho civil catalán y el otro se rige por el derecho civil español, regirá la ley personal o de residencia, es decir, o el derecho civil catalán o el español de cualquier de los dos, siempre que haya pacto en documento auténtico y emitido antes de la boda.
Si no hay pacto, la ley del lugar de residencia compartida por ambos inmediatamente anterior al matrimonio.
Si no hubieran compartido lugar de residencia de manera inmediatamente anterior al matrimonio, se estará a la ley del lugar de celebración del matrimonio.
En este caso la boda se celebra en Cataluña. Si las partes no han pactado el régimen propio de la ley personal o el de la residencia de cualquiera de ellos, se aplicará la separación de bienes por defecto como régimen subsidiario, ya que es el propio de la ley en el que se celebra el matrimonio.
Por último decir que el que vivan el en extranjero no les afecta ya que ellos se han casado en España
Muchas gracias y saludos
Abogado Comercio Exterior Barcelona Gabriel Lozoya Ortiz
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Comercio Internacional
Lo que acabo de exponer se tiene que entender en el caso de que los contrayentes no hayan pactado ningún régimen económico matrimonial en las capitulaciones matrimoniales. Podrían elegir entre separación de bienes y gananciales.
En ausencia de pacto, rige lo explicado recientemente
Saludos y gracias
Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Abogado de Torrevieja especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días,
el régimen económico matrimonial depende de la vecindad cicil y ésta se adquiere por el tiempo de permanencia en el lugar de residencia.
Si facilitara más datos me encantaría responder a su pregunta.
Domenech Abogados Torrevieja
ABOGADO SEGOVIA ANTONIO GARCIA NORIEGA
Abogado de Segovia especializado en Derecho Civil
Comparto plenamente la respuesta del compañero D. Gabriel Lozoya.
El de separación de bienes