¿si cambiamos el titular de un negocio antes de que haya un embargo sobre él es delito?
Buenas tardes, en relación a la cuestión que plantea comentarle que efectivamente cambiar la titularidad del negocio con objeto de eludir el pago de un embargo constituye un delito de alzamiento de bienes. Efectivamente, si la traba no es suficiente respecto a los bienes que tiene ya embargados el embargo seguirá respecto a demás bienes hasta el total cumplimiento de la deuda aunque también comentarle que hay un orden de prelación o preferencia en el embargo de unos bienes respecto a otros y también hay límites respecto a determinadas cuantías de embargo como por ejemplo nóminas, pensiones, etc... Un saludo
Si. En el caso de que el proceso estuviera abierto, y con los bienes ya embargados no tuvieran suficiente, el cambio de titularidad de ese bien sería fácil demostrar que tiene como objetivo esconderlo de futuras reclamaciones. El ejecutado responde con todos sus bienes presentes y futuros, con lo que si en el presente tiene ese negocio, debe responder de las deudas.
Buenas tardes, contestarle a su pregunta que el cambio de titularidad de un negocio para evitar pagar el pago del embargo, sí sería un tipo delictivo, en concreto sería alzamiento de bienes.
Si desea cualquier otra consulta, puede ponerse en contacto con nosotras en Moguer, en la Calle Palmito, núm. 3, Bajo (Local).
Gracias y un saludo.
Buenas tardes. Ese cambio de titularidad del negocio ocultando bienes susceptibles de embargo podría ser un delito de alzamiento de bienes. En cuanto al embargo del local, si no se satisface al acreedor con la totalidad de la deuda, éste puede proceder a la ejecución por el resto. Quedo a su disposición. Un cordial saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Considero que sí, y no le sugiero que cambie la titularidad del negocio, porque dadas las circunstancias cabe la posibilidad de que le acusen de un presunto delito de alzamiento de bienes..