Sospecho de una compra-venta de un inmueble simulada en 1992 ¿ha prescrito?
ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS
Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia
Estimado cliente, me imagino que cuando habla de compraventa simulada se refiere a un delito de insolvencia punible (alzamiento de bienes). Evidentemente que estaría prescrito pues este delito en 1992 tenía un plazo de prescripción de 3 años y actualmente, tras la reforma del Código Penal del año 2010, un plazo de prescripción de 5 años. Tenga en cuenta que el plazo máximo de prescripción, que se aplica a los delitos más graves, es de 20 años, a contar desde la fecha de comisión. Para valorar estos hechos desde el punto de vista civil, debería proporcionarnos más detalles. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios profesionales. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Depende. Puede que haya prescrito puede que no. Depende de si se trata de una simulación absoluta o relativa. En caso de que se trate de una simulación absoluta estaríamos ante un negocio sin causa o con causa ilícita y la consecuencia sería que el acto de simulación no ha producido efecto alguno, lo que es tanto como decir que es nulo de pleno derecho, lo que es tanto como decir que no ha prescrito la acción para declarar dicha nulidad.