Soy auxiliar de servicio y trabajo 12 horas los fines de semana

Mi convvenio es el convenio estatal de auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones. En el no dice nada de jornada máxima diaria, sólo dice que es 1804 horas y que la distribución es irregular. Yo trabajo de 19:00 a 07:00, es decir. Por la noche. me gustaría saber si es legal y si me tienen que pagar nocturnidad, ya que según mi jefe al ser mi jornada nocturna no tengo que recibir plus de nocturnidad

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Dan Abogados

Dan Abogados

Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Seún su convenio entre las 22:00 y las 6:00 se debe aplicar un plus de nocturnidad, que se establece en un plus por hora efectiva trabajada de 0,50 euros para el año 2021, 0,60 euros para el año 2022 y 0,70 euros para el año 2023.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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I.P.Z ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo

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Según el convenio y el estatuto de trabajadores a partir de las 22.00 hasta las 6.00 han de pagarte el plus de nocturnidad, si tienes más dudas ponte en contacto con nosotros.

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