¿Soy responsable de los ruidos que hace mi inquilino?
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Entiendo que se refiere a la responsabilidad frente a la Comunidad. Si es responsable. Asi lo ha entendido una Sentencia de Audiencia Provincial de Zaragoza de 19-03-2013. Tenga en en cuenta lo previsto en el art. 7.2 de la LPH, que prohíbe la actividad molesta tanto al propietario como al ocupante. Por ello a) La Comunidad puede demandar al condueño, b) El arrendador puede instar la resolución del arrendamiento por actividades molestas del inquilino, c)Las molestias tienen que ser objetivas, notorias y declaradas como tales por el Juez, no es preciso que sean intolerables o insufribles . Quedamos a su disposición para ampliar la información que precise.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
En absoluto, es responsabilidad de quien genera las incomodidades o molestias, puede vd. mediar y procurar que mantengan un nivel sonoro adecuado; incluso puede pensar en no renovar el contrato a su vencimiento o prórroga, pero tenga en cuenta que se trata de un valor relativo y susceptible de muy diversa valoración, en función de quien lo percibe.
Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañero CARREIRA.
si los dueños responden de todo, asi pues hay que poner freno. MANUELA crisostomo