Tasas renovar dni : ¿es gasto extraordinario?
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días:
Indicarle que por gastos extraordinarios de los hijos, se entienden aquellos que han de tener carácter excepcional, que sean imprevisibles, necesarios y adecuados a la capacidad económica de ambos progenitores.
En este supuesto es un gasto extraordinario.
Atentamente
Buenos días;
Es característica de los gastos extraordinarios que no tengan un carácter periódico, por lo que las tasas por la renovación de DNI se considerarán en principio como gasto extraordinario que se deberá de abonar al 50% por los progenitores.
Un cordial saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Se trata de un gasto que no es periódico, ni se da con habitualidad en el tiempo, como es el caso, puede considerarse extraordinario, si bien por su escaso interés económico, no parece adecuado reclamarse judicialmente. Saludos cordiales.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mi compañero de Q&B advocats, por lo que dicho gasto suele considerarse extraordinario.
Advocat Banyoles - Q & B Advocats
Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común
Se suele considerar extraordinario.