Tengo custodia compartida

La mejor situación económica de uno de los progenitores, no es causa " de per se" para solicitar un cambio de Guarda y Custodia puesto que, en cualquier caso, quien tenga mayor capacidad económica debe hacerse cargo igualmente de las necesidades del menor, vía pensión de alimentos, en la misma proporción que durante la convivencia, por lo que se tienen que estudiar todas las circunstancias tales como, por ejemplo, quien se encargó mayoritariamente del cuidado de la menor antes de la separación, que si supondría y que supondría un cambio de entorno , con quien tiene mayor apego emocional, disponibilidad horaria de los padres..etc.... Además, si usted indica que ya tiene Guarda Compartida, es que ha habido un procedimiento judicial antes y, en este caso, quien solicite un cambio de régimen de Guarda, debe de demostrar, además, que las circunstancias son distintas a las que se tuvieron en cuenta en el momento de la separación.
En cualquier caso, si necesita asesoramiento adicional, puede contactar con nosotros, podemos atender tanto presencialmente, como vía Zoom.
Saludos

Abogado de familia en Gandía María Aparisi Castellá y Rosa Vidal Malonda
Abogado de Gandia especializado en Derecho Civil
Buenos días,
Son varias las circunstancias a tener en cuenta como la edad de la menor, la disponibilidad de cada uno y los medios económicos para el sustento de la misma. Todo estos datos se deberían de tener en cuenta para poder darle una respuesta acertada. No obstante podemos atenderle en nuestro despacho