¿Tiene eficacia y validez, frente a terceros, un convenio regulador no ratificado judicialmente?
Advocat Bancari Sabadell Camps Advocats
Abogado de Sabadell especializado en Derecho Bancario
Buenos días, en relación con la cuestión planteada cabe comentarle lo siguiente:
Para que el Convenio regulador sea válido necesita aprobación judicial. No obstante, se reconoce su validez como negocio jurídico en relación con los aspectos de carácter patrimonial-económico, como puede ser la transmisión de la vivienda conyugal. Así lo afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1997, que, en un caso similar al planteado establece:
"No hay obstáculo a su validez como negocio jurídico, en el que concurrió el consentimiento, el objeto y la causa y no hay ningún motivo de invalidez. No lo hay tampoco para su eficacia, pues si carece de aprobación judicial, ello le ha
impedido ser incorporado al proceso y producir eficacia procesal, pero no la pierde como negocio jurídico".
Esto quiere decir, que las partes pueden disponer de la vivienda conyugal en el acuerdo. En todo caso, y en nuestra opinión, recomendamos inscribir en el Registro de la Propiedad el cambio de titularidad, y para ello se requiere que se eleve a escritura pública, mediante notario, los pactos sobre estas cuestiones patrimoniales. Con todo, este contrato tiene valor entre partes y no afecta a terceros, hasta que se inscriba en el Registro de la Propiedad, y por ello, sería necesario inscribirlo antes de presentarlo al Ayuntamiento.
Esto puede variar según el municipio que sea, debido a las ordenanzas municipales. Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaramiento, así como tramitar la inscripción y futura presentación a la Administración Pública, que para ello requeriríamos todos los datos. Puede contactarnos a: info@campsadvocats.com
Buenos días: Contestando a su pregunta, el artículo 1280 del Código Civil establece que los contratos relativos a derechos reales, como lo es una disolución de comunidad de bienes, deben constar en documento público, por lo que mientras el convenio no haya sido ratificado a presencia judicial no tiene efectos de transmitir la propiedad. Además, tenga en cuenta que el artículo 233.5.2 del Código Civil catalán prevé un derecho de impugnación para esa clase de pactos por un periodo de tres meses desde que fueron adoptados, por lo que al Ayuntamiento tampoco le consta si el pacto ha sido impugnado. Un convenio privado por tanto no es título válido para cambiar la titularidad del IBI. (El artículo 63 de la Ley de Haciendas Locales establece que el sujeto pasivo es el titular o titulares)
No solamente puede incluirse en el convenio la vivienda conyugal, sino que según el artículo 233.2 d) del Código civil catalán debe hacerse. Que el uso se atribuya a uno y otro ex conyuge no supone ningún impedimento: una cosa es la titularidad y otra el derecho de uso.
Para cualquier aclaración o comentario, puede ponerse en contacto con este despacho. Las primeras visitas orientativas son gratuítas.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
www.dorigaportabella.com
Buenos días,
Es un documento privado y por lo tanto no tiene eficacia pública. El Ayuntamiento no debería modificar el IBI de la propiedad otorgada en documento privado. Se puede incluir y debe la vivienda conyugal, de acuerdo con la voluntad de las partes.
Si sólo queda ratificarlo judicialmente, sepa usted que esa sentencia se debe inscribir en el registro de la propiedad donde habría el cambio de titularidad, sin necesidad de acudir a un notario. Si tiene alguna duda, puede ponerse en contacto con nosotros en cmrodriguez@icab.cat
Buenas tardes, en primer lugar podríamos entender que es un negocio jurídico privado pero en derecho de familia la jurisprudencia es muy clara, no tendrá eficacia sino es ratificado ante el juez y convalidado por el mismo.
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
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