Tributar por cobro de indemnizacion

mi empresa a quebrado y a entrado en concurso de acreedores,nos han despedido con el finiquito correspondiente y 20 dias por año,llevo 37 en la empresa.mi pregunta es si tengo que pagar a hacienda por el dinero de esta indemnizacion

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La indemnización por despido no tributa si no supera los límites legales. En este caso, si es una indemnización de 20 días por año de servicio, no los supera. Con lo cual no tributará. Otra cosa sería el finiquito o liquidación, es decir, la parte proporcional de de salarios, pagas extras, vacaciones, etc, que sí tributará de la misma forma que el salario mensual, por IRPF.

Si la extinción es muy reciente, quizás le interese asesorarse sobre si la empresa ha cumplido los requisitos legales, ya que por algún defecto formal podría reclamar un despido improcedente. También habría que ver si la extinción fue dentro del concurso o anterior a éste.

Por otro lado, no me queda claro si le han abonado ya la indemnización o si simplemente se la van a reconocer y certificar para que se la pague FOGASA. En ese caso, es muy posible que FOGASA no le cubra el total de la misma.

Si está interesado, puede contactarnos en http://www.marbenabogados.com. Estamos en el centro de Barcelona.

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Buenas tardes.

Necesitamos más información.
Con mucho gusto le atenderemos en una primera visita ( gratuita a nuestro despacho )
Atte.
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Salvo error, están exentos los primeros 180.000 € de la indemnización por despido.

Un saludo.

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Tendrá que tributar si la indemnización excede de 180.000 €.

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No, no habrá de tributar por la indemnización, está exenta.

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