Vacaciones no disfrutadas ni pagadas en el año 2018
Vincit Abogados - Expertos en derecho laboral
Abogado de Valencia especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes.
La clave se encuentra en la sentencia TJUE 29/11/2017, según la cual, se pueden reclamar fuera del plazo para su descanso, las vacaciones no disfrutadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Vide: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=197263&pageIndex=0&doclang=ES
Interesante es también la cuantificación de dichos días de vacaciones, conforme indico en mi artículo en http://madiazherrera14.blogspot.com/
En el mismo, según la STJUE caso Lock, y dos SSTS de 18/05/16, se refuerza y concreta más el derecho básico de los trabajadores a sus vacaciones retribuidas, neutralizando incluso lo dispuesto en los Convenios Colectivos, en determinados casos, con interpretación emanada de la Directiva UE 2003/88 y el Convenio 132 OIT.
Para mayor información, consúltenos!
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
VINCIT ABOGADOS.
Abogado Herencias Valencia TESS Coop. Valencia
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
En primer lugar, efectivamente el TJUE ha dictado una sentencia que indica que no prescriben, salvo que el empleador acredite que fue el trabajador quien no quiso disfrutarlas, habrá que ver como interpretan dicha sentencia nuestros juzgados. En todo caso las vacaciones, salvo que sean pactadas deben tener un preaviso de 2 meses. Eso si, en caso de que hayas acudido a la empresa y firmado documentos, quizá entre ellos estaba el preaviso o tu conformidad a estas "vacaciones". En todo caso también dependen de tu convenio colectivo, que en todo caso debe ser más beneficioso para ti. Si estás seguro de no haber firmado tu conformidad a dichas "vacaciones" o el preaviso de las mismas, reclama.
Buenos días,
la interpretación de mis compañeros es válida, pero tenga en cuenta que en el orden social, en España, hay un plazo genérico de un año para reclamar cantidades. No lo deje.
A su disposición,
HDH ABOGADOS.