Vacaciones no disfrutadas ni pagadas en el año 2018

El año pasado la empresa en que trabajo nos puso un cuarto turno. Trabajábamos 21 días y librábamos 7.
Durante los primeros 6 meses algún fin de semana de los que nos tocaba trabajar nos mandaban a casa porque tenían demasiado stock. En Junio nos pasaron a 3 turnos porque seguían teniendo demasiado stock y pedimos nuestras vacaciones de verano.
La empresa nos dijo que solo nos quedaban 4 días de vacaciones. Después cuando pasó el tiempo nos enteramos que de los 7 días que librábamos, 2 eran de nuestras vacaciones, que no nos pidieron permiso para cogernos esos 2 dias de nuestras vacaciones.
Me gustaría saber si las vacaciones prescriben o si podemos reclamarlas cuando queramos.
He leído un articulo en la página LABORO que es muy interesante, que dice que las vacaciones no disfrutadas ni pagadas no prescriben.
Me gustaría saber también si podemos reclamar los 2 días que librábamos que eran de nuestras vacaciones ya que como he dicho antes no nos pidieron permiso para cogernos esos 2 días y tampoco nos lo comunicaron.
¿Si nos cogieron 2 días de nuestras vacaciones deberíamos haber librado 9 días en vez de 7, ya que 2 eran de nuestras vacaciones y nos los tendrían que haber compensado?
La pagina de LABORO que he leido ese articulo es:
https://laboro-spain.blogspot.com/2017/12/vacaciones-pendientes-disfrute-pago.html?m=1

Muchas gracias por su atención.
Un saludo.

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Vincit Abogados - Expertos en derecho laboral
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Buenas tardes.

La clave se encuentra en la sentencia TJUE 29/11/2017, según la cual, se pueden reclamar fuera del plazo para su descanso, las vacaciones no disfrutadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Vide: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=197263&pageIndex=0&doclang=ES

Interesante es también la cuantificación de dichos días de vacaciones, conforme indico en mi artículo en http://madiazherrera14.blogspot.com/

En el mismo, según la STJUE caso Lock, y dos SSTS de 18/05/16, se refuerza y concreta más el derecho básico de los trabajadores a sus vacaciones retribuidas, neutralizando incluso lo dispuesto en los Convenios Colectivos, en determinados casos, con interpretación emanada de la Directiva UE 2003/88 y el Convenio 132 OIT.

Para mayor información, consúltenos!

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

VINCIT ABOGADOS.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Valencia TESS Coop. Valencia
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En primer lugar, efectivamente el TJUE ha dictado una sentencia que indica que no prescriben, salvo que el empleador acredite que fue el trabajador quien no quiso disfrutarlas, habrá que ver como interpretan dicha sentencia nuestros juzgados. En todo caso las vacaciones, salvo que sean pactadas deben tener un preaviso de 2 meses. Eso si, en caso de que hayas acudido a la empresa y firmado documentos, quizá entre ellos estaba el preaviso o tu conformidad a estas "vacaciones". En todo caso también dependen de tu convenio colectivo, que en todo caso debe ser más beneficioso para ti. Si estás seguro de no haber firmado tu conformidad a dichas "vacaciones" o el preaviso de las mismas, reclama.

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HDH ABOGADOS VALENCIA

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,
la interpretación de mis compañeros es válida, pero tenga en cuenta que en el orden social, en España, hay un plazo genérico de un año para reclamar cantidades. No lo deje.
A su disposición,
HDH ABOGADOS.

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