Vacaciones semana santa.

Tengo un convenio regulador con sentencia donde regula el régimen de visitas respecto a mis hijos. Respecto a las vacaciones, se estipula mitad para cada progenitor. Este año me corresponde la 2ª mitad de las vacaciones de Semana Santa. Por motivos de trabajo no puedo estar, cuidar a mis hijos todos los días y lógicamente no los voy a dejar solos en casa. A la madre de mis hijos se lo he notificado, diciéndole que día voy a ir a recoger a mis hijos y que día voy a entregarlos. ¿Me puede denunciar por incumplimiento del régimen de visitas? ¿Lo estaría incumpliendo? Añadiré que de momento y, tras dos días, ella no ha contestado nada al respecto, cosa que es bastante habitual. Normalmente me denuncia. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO CIVIL BILBAO - ARTEZBIDE Servicios Jurídicos
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Buenos días:
Entiendo que el hecho de estar trabajando en el periodo vacacional al que al progenitor le toca la realización de las visitas o la guarda de los menores no constituye en sí mismo ningún incumplimiento. Póngase en el lugar de un matrimonio, en el que no hay divorcio y trabajan ambos y durante las vacaciones de los menores, mandan a éstos a actividades como campus, campamento, etc. ¿estarían incumpliendo sus deberes como padres?. Evidentemente, no. Y, en su caso tampoco, en el tiempo en que estén sus hijos con usted dispondrá como cuidarlos con una tercera persona o con actividades y disfrutando después de trabajar, de su compañía. Lo deseable, en cualquier caso, sería que llegaran a un acuerdo si es posible, para el cambio de los periodos que permitiera disfrutar al máximo a cada progenitor de la compañía de sus hijos.
Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Familia Bilbao Beatriz Fernández & Naiara Rabinad Abogadas
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Buenos dias,

Entiendo que en caso de imposibilidad absoluta, siempre que esté debidamente justificado, y avisado por escrito con una antelación suficiente como para que la otra progenitora pueda adecuar su calendario, no tendra que tener mayores problemas. Eso si, habria que saber si ella podria hacerse cargo de los menores, o si por el contrario, trabaja tambien etc....En ese caso la cosa cambiaria.
Si desea mas informacion al respecto, puede contactar con nosotros llamando a los teléfonos que constan en nuestra página web o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico: bncb@abogadasbilcao.com.
Saludos.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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No se produce incumplimiento del régimen de visitas cuando hay una situación como la que explica. Únicamente debe obtener un documento de su empresa que certifique esa circunstancia. Después debe comunicárselo a su ex-esposa de forma fehaciente (aconsejo burofax con certificación de contenido y acuse de recibo). Adoptadas estas medidas, su ex-esposa no puede acusarle de incumplimiento. Si desea más información no dude en ponerse en contacto con este despacho.

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IURIS ESTUDIO JURIDICO

IURIS ESTUDIO JURIDICO

Abogado de Bilbao especializado en Violencia de género

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Buenos días. Si usted no puede cumplir con el régimen de visitas completo, puede comunicarle a su ex-mujer dicha imposibilidad e intentar poder disfrutar, parcíalmente, de las vacaciones con sus hijos. En principio, un incumplimiento parcial del régimen de visitas, no suele considerarse una acción subsumible en la falta (tipo penal) de incumplimiento del régimen de visitas.
Gracias. Un saludo.

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Eva Eskala Carracedo

Abogado de Bermeo

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Entiendo que este tipo de situaciones es más habitual que lo que nos gustaría precisamnete por la dificil conciliación laboral y familiar. No creo que pueda cnsiderarse un incumplimiento, no obstante sería conveniente que en el convenio pueda recogerse la flexibidad de estas situaciones para que no haya problemas e incumplimientos.

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