Cierre empresa sin indemnizar
Abogado Laboralista Tarragona HL ADVOCATS
Abogado de Tarragona especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días,
En todo caso, y si la compraventa de la cartera de clientes acaba concretándose, dependerá de si la empresa "entrante" se subroga en los contratos de los trabajadores, esto es, manteniendo las relaciones laborales con todos los derechos, tales como antigüedad, salario... En caso de no haber subrogación, los contratos deberán ser extinguidos mediante los correspondientes despidos, contra los que cabrá ejercitar las acciones legales oportunas, incluída la reclamación de la indemnización establecida. Somos expertos en estos asuntos, por lo que no se arrepentirá si contacta con nosotros. Saludos cordiales. HL ADVOCATS
No. Ante la sucesión en la actividad de la empresa (adquirir la cartera de clientes implica continuar la actividad con un subterfugio) el adquiriente debe subrogarse en las obligaciones contractuales.
El seguimiento de esta operación es fundametal y requiere experiencia en este tipo de asuntos. Contáctenos al 902 521 522 para planificar este asunto.
Desgraciadamente si puede hacerlo, si bien los trabajadores tendrías la posibilidad de demandar a la empresa que compre dicha cartera de clientes alegando continuidad y subrrogación empresarial, y solicitando que esa empresa quede subrrogada en el lugar de vuestra empresa en cuanto a sus relaciones laborales. Llegado el caso, restamos a vuestra disposición.
No, si cierra deberá indemnizarles, y si otra empresa continúa con la actividad deberá subrogarse en las obligaciones contractuales.
Quedamos a su disposición.