Contato obra servicio

Buenas tardes, desde hace un año y medio estoy contratada con un contrato de obra y servicio en la recepción de una Empresa, me gustaria quedarme embarazada , pero mi mayor miedo es que me despidan / anulen contrato , tendria el mismo derechos que cualquier trabajador con indefinido, temporal ,ect.--GARACIAS

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TARINAS GRUP

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Las cosas son lo que son y no lo que dicen los papeles. Un contrato de obra o servicio lo es si en realidad se trata de una obra o servicio, o sea, una actividad que no es habitual ni ordinaria de la empresa y que para eso se contrata a una persona, como algo excepcional u ocasional. Pero si el puesto de trabajo, que se define por los trabajos efectivamente encargados, es para la actividad ordinaria de la empresa, de forma que despidiendo a un trabajador es necesario poner a otro en su lugar para desarrollar las mismas funciones; en este caso, no se trataría de un contrato por obra o servicio, sino de un contrato indefinido. Tratándose de un hotel, podría tratarse de un contrato de temporada (temporada de verano), y solamente podría convertirse en un contrato fijo si en la próxima temporada el mismo trabajador vuelve a ser contratado con la misma finalidad. Se llama en este caso un contrato fijo discontínuo. Pero para que fuera así, el mismo trabajador debe repetir en varias temporadas. En su caso, si se trata de un contrato para recepción de una empresa; su despido podría ser considerado como despido improcedente, o sea, con derecho a indemnización y paro. Si Vd. queda embarazada y lo comunica a la empresa, su despido es imposible, en tanto que el puesto de trabajo, en realidad, no fuera por obra y servicio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Advocat Laboral i Fiscal Banyoles - AGENCIA MATA

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Asesoría de Banyoles

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Hola, buenas tardes.

En relación con la consulta que plantea, hay dos cuestiones iniciales a tener en cuenta y que deberían ser revisadas por un experto. Según el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuando llegue a los 24 meses pasará a tener la condición de fija. Por tanto, teniendo en cuenta este hecho y dado el tiempo que lleva en la empresa, se tendrían que revisar los contratos que ha tenido a lo largo de este año y medio, para analizar si la temporalidad estaba o no justificada, dado que podría darse el caso de que usted ya tuviese la condición de fija.

Piense que la maternidad la protege frente a casos de discriminación y/o vulneración de los derechos fundamentales, pero no impide que puedan dar por finalizado el contrato por alguna de las causas legalmente previstas (por ejemplo, si el contrato especifica la duración de la obra o servicio). Ahora bien, por regla general, todo despido de una embarazada es nulo, salvo que un juez declare su procedencia. Por tanto, si se queda embarazada y la despiden, deberá ponerse en contacto con un abogado (lo antes posible)para que pueda estudiar su caso e impugnar (si se estima oportuno) este despido. El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles.

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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La problemática que surge con los contratos de obra y servicio es que al no concretar ninguna duración, se está a expensas de la obra o el servicio para el cual se realiza el contrato, es decir, que habría que mirar la causa que motivó la realización del contrato y si la causa que alegan para poner fin a su contrato se ajusta a la realidad, en el caso que le manifestaran que finaliza su contrato. Si ocurriera esto, y usted creyera que el motivo real fuera por su posible embarazo, tendría que demandar a la empresa por despido nulo. Un saludo de Patón Abogados

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Abogado contrataciones Barcelona - Xavier Pineda Buendia

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Abogado de Barcelona especializado en Despidos

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Puedes quedarte embarazada con total tranquilidad, ya que las embarazadas tienen una sobreprotección de forma que la cesación de su contrato de trabajo no tiene que ser derivado como consecuencia del nuevo embarazo.

Además, habría que revisar la cláusula del contrato de trabajo referente s la temporalidad porque tal vez pienses que tienes un contrato temporal cuando podríamos estar hablando de un contrato indefinido.

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ABOGADO DESPIDOS BARCELONA IB ABOGADOS
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Si le despiden por estar embarazada el despido será nulo y tendrá que volver a trabajar. Por otro lado si lleva tanto tiempo en la misma empresa con contrato de obra o servicio seguramente ya debería pasar a indefinido.

Un saludo

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Abogado Indemnización por despido Barcelona Marben Abogados
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Hola,

Estando embarazada estarás más protegida contra un despido. Sería un despido nulo.

Puedes estar tranquila.

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