Custodia compartida y suspensión de la pensión
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Estimado consultante,
Si le concedieran la custodia compartida no debería de abonar pensión de alimentos puesto que el tiempo que este la menor con uno de los progenitores, éste se hara cargo de los gastos de la menor. Respecto a los gastos extraordinarios, éstos si serán abonados al 50% por cada progenitor.
Para cualquier duda o asesoramiento no dude en contactar con nuestro despacho.
Reciba un cordial saludo,
María García Parla
-Abogada-
Abogado Derecho Animal Tarragona Tutusaus Advocats
Abogado de Reus especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Buenas tardes,
Coincido con mi compañero de atresadvocats, en el sentido que si sus ingresos son similares no cabe la pensión de alimentos si existe una custodia compartida, distinto caso sería el hecho que usted peticione la guarda y custodia, o que los ingresos de la madre de la menor sean superiores a los suyos, en cuyo caso se podría plantear la posibilidad que fuera ella la que ingresara una pensión de alimentos a favor de la menor.
Atentamente,
Tutusaus advocats
Abogado Laboralista Tarragona HL ADVOCATS
Abogado de Tarragona especializado en Derecho del Trabajo
Distinguido Sr.
La mera circunstancia de que se pueda establecer un régimen de guarda compartida, no implica la extinción de la obligación de pagar una pensión e alimentos. Esa decisión la deberá de tomar un Juzgado de Familia, y dependerá, no sólo del régimen de guarda establecido, sino también de los ingresos de cada uno de los progenitores y de las necesidades de los hijos, y otras circunstancias. Un cordial saludo. HL ADVOCATS
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Sí la custodia es compartida y los niveles de ingresos de ambos progenitores son similares no cabría, en principio, abonar pensión alimenticia pero los gastos extraordinarios de la menor irían al 50%