Me pueden cambiar de turno
Hola, buenos días.
Sí, se puede. Al afectar al régimen de trabajo a turnos, se trataría de una modificación substancial de las condiciones de trabajo (art. 41.1.c del Estatuto de los Trabajadores).
Si esta modificación sólo le afecta a usted, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Por el contrario, si afecta a varios trabajadores, podríamos estar ante una modificación de carácter colectivo (se tendría que ver si superan los límites del art. 41 ET), cosa que implica cumplir más requisitos.
Ante esta modificación sustancial, usted tiene tres opciones: acatar la decisión, impugnarla judicialmente u optar por la rescisión de su contrato de trabajo (con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses).
Se trata de una modificación sustancial del contrato de trabajo, la cual le deberá ser notificada con la antelación de 15 días, abriendo un periodo de consulta en la que usted podrá acatar la decisión, impugnarla ante el Juzgado de lo social o rescindir su contrato.
Saludos
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
Es una modificacion sustancial de condiciones de trabajo y la empresa necesita autorización para ello . Consulte con una abogado especialista en derecho laboral