¿ Si me traslado a otra tienda de la misma empresa por cierre para desempeñar otra actividad laboral, tendrían que liquidarme si me niego?

Mi jefe tiene dos negocios con distinta actividad en una misma empresa de la que es autónomo. Va a cerrar la tienda donde trabajo. Pretende cambiarme a otra tienda para desarrollar diferente actividad de la que he realizado hasta ahora en la tienda que va a cerrar. ¿si me niego al cambio, está obligado a darme alguna indemnización ?

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Hola, buenos días.

Es difícil responder a esa pregunta sin conocer los detalles. Por lo que usted me cuenta, interpreto que se podrían producir distintas situaciones, que pueden dar lugar a no al nacimiento del derecho a ser indemnizado.

¿La segunda tienda está muy lejos?. ¿Se halla en el mismo municipio?. Se tendría que analizar la ubicación de ambas tiendas, para ver si estamos o no ante un supuesto de movilidad geográfica. Si se trata de un traslado (al cerrar la otra tienda descarto el desplazamiento temporal) que requiere cambiar de residencia, tendría derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

En lo concerniente a la actividad, se tendría que estudiar el caso para ver si puede o no enmarcarse dentro del concepto de movilidad funcional, o si debería considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el art. 39 ET: "La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.". Si excede de estos límites, sería un caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) y se podría pedir la rescisión del contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con esta Asesoría
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Depende de las características del traslado, su caso se puede enmarcar dentro del ámbito de la movilidad funcional, ámbito de flexibilidad del que gozaría la empresa, o enmarcarse dentro de la modificacion sustancial de condiciones de trabajo para lo que debe reunirse unas requisitos de forma concretos.
En este último caso, concretamente tendría distintas opciones: podría aceptar la modificacion sustancial , en segundo lugar optar por la rescision de contrato con una indemnizacion de 20 días por año de trabajo o en tercer lugar, por no estar conforme con las causa (siempre causa económica o de organización) que aduce la empresa para impulsar esta modificacion sustancial, impugnar la decision ante los tribunales.

En cualquier caso, habría que estudiar más en detalle su caso y ver cual es la opción mas adecuada.

Puede concertar una entrevista en nuestro despacho, para lo que le invito que se ponga en contacto con nosotros.

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Buenos días, habría que estudiar su caso más exhaustivamente, pero en principio hay dos opciones: Por un lado, aceptar a priori el cambio de tienda y de actividad y posteriormente impugnar dicha modificación en los tribunales o, por otro lado, y la opción más correcta desde nuestro punto de vista, es rescindir el contrato por una modificación sustancial del puesto de trabajo, donde debe indicarlo por escrito a su jefe, y así deben indemnizarle (finiquito) dependiendo de los años que lleve en la empresa por los 45 ó 20 días por año. En el caso de que su empresa no le indemnizara entonces deberá acudir a los tribunales por un despido improcedente. Si le parece oportuno y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento más personalizado puede concertar una cita en nuestro despacho. Un saludo

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Si le traslada podrías estar ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y si no estás de acuerdo tendrías 2 opciones: rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad; o buen impugnar la medida ante los juzgados de lo social para que declaren nula la medida de la empresa y no se lleve a cabo.

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