Preguntas y respuestas sobre Emprendedores

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Preguntas y respuestas

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¿Puede un autónomo cobrar la prestación por deseempleo?

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Regulado en Real Recreto 1541/2011.En él, se regulan los requisitos que ha de cumplir para acceder a la prestación por desempleo. Hay que tener en cuenta que, el cese de la actividad no puede ser voluntaria para tener derecho a dicha prestación. Requisitos: 1) Ha de estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo como demandante. 2) No puede tener la edad de jubilación, y ha de abonar las cuotas a la Seguridad Social. 3) Si tuviera a su cargo uno o más trabajadores, y decide poner fin a su acitvidad, ha de cumplir con los requisitos que establece la legislaión laboral. Finalmente, se podría decir que se puede acoger a la prestación cuando cumpla los requisitos mencionados, así como acreditar la inviabilidad económica para poder seguir ejerciendo su actividad.

Silvia López Quivira
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Contratación de un familiar

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Sí, sin problemas, para ello deberá disolver previamente la comunidad de bienes, darlo de baja de las obligaciones fiscales y de autónomo y posteriormente puede proceder a contratarlo, dado que al ser miembros de unidades familiares distintas, no existe ningún impedimento para que así se haga.

Fulgencio Pagán - Bufete Deca
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Problemas con un socio

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Desde luego, como casi todo en Derecho, es un tema de prueba. Intente al menos contactar con testigos que avalen su versión de los hechos y, en su caso, se podría, incluso, interponer una demanda por competencia desleal.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.
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Doble factura hotel Alemania

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Obviamente. Yo me pondría en contacto con el Hotel directamente o con la central de la cadena de hoteles que sea, exponiendoles el asunto y acompañandoles copia de la reserva y de las contestaciones por correo electronico para que comprueben que solo se ocupó en el hotel una parte de lo reservado. Aluda a lo bien que siempre ha estado en ese o esos hoteles y que nunca le había pasado esto con este establecimiento, a ver si a buenas se lo solucionan porque a malas igual no le compensa. Imagino que los cargos de la tarjeta serán uno por estancia y otro mínimo por no haber anulado a tiempo la reserva. Saludos.

Abogado Juan Gargallo Monzón
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Mi socio me ha desvalijado el bar que teníamos en común, necesito opinión de penalista.

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Buenas noches. Hiciste muy bien en denunciar a tu socio y los hechos ocurridos. Nuestro despacho es especializado en el Derecho Penal, así que si lo deseas puedes concertar una cita con nosotros y te asesoraremos sin ningún problema. Además, para poderte dar nuestra opinión desearíamos tener más datos sobre el caso: qué más cosas hay, en qué fase se encuentra el procedimiento, etc. Tenemos nuestra oficina al lado de la Ciudad Judicial de Barcelona y Hospitalet del Llobregat. Estamos a tu entera disposición para lo que necesites. Un cordial saludo. Bufete Larios ~ Abogados

Abogado Penitenciario Barcelona Bufete Larios
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Sociedad anónima o sociedad de capital riesgo

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Las entidades de capital-riesgo son entidades financieras que se constituyen con el objeto participar temporalmente en el capital de empresas. Además debe tener presente que su capital social mínimo es de 1.200.000 euros. Siendo así y atendiendo a los escasos datos facilitados, entendemos que no procede la constitución de una sociedad de capital riesgo. En las circunstancias que nos indica - aún desconociendo el tipo de negocio que pretende desarrollar - entendemos que sería más conveniente constituir una sociedad, Anónima o Limitada. Dicha financiación, que puede provenir de una entidad de capital riesgo, podrá hacerse bien mediante la concesión de préstamos o bien dando entrada a los inversores en el capital social de la compañía mediante la adquisición de sus títulos.

CIALT
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Duración propiedad intelectual

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Los derechos de autor (propiedad intelectual) se pueden ejercitar durante toda la vida del autor hasta su fallecimiento. Tras el fallecimiento, existe un plazo de 70 años de duración. Respecto a las marcas, su duración es ilimitada, siempre y cuando el titular de la marca renueve el registro de la marca cada 10 años.

ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA
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He realizado una propuesta para una empresa

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En primer lugar, debería requerir a la empresa para que se avenga a reconocer su trabajo y se lo retribuya. Y en segundo lugar, y para el supuesto de que no se avengan a lo solicitado, debería presentarse una demanda por realización de actos desleales, solicitando, entre otras cosas, una indemnización.

Abogado Marcas y Patentes Barcelona BARROSO | HERNÁNDEZ
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Problemas con cobros de facturas

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La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, vino a imponer, como una medida de lucha contra la morosidad, la prohibición de pactar plazos de pago superiores a 60 días en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, estableciendo plazos para su aplicación. Durante el año 2012 los plazos máximos de pago eran de 75 días y en 2013 de 60 días, generándose más alla atomáticamente intereses de demora ( Interés del BCE más 7 puntos). Existe un paso previo de gestión amistosa y extrajudicial de reclamacion de la deuda que suele resultar efectiva para evitar pago de intereses y costas judiciales. Quedamos a su disposición, Martínez-Esparza Abogados

Derecho Penal Madrid / Martinez-Esparza Abogados
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Mi ex empresa me debe dinero

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Estimado Sr., para responder acertadamente a su pregunta sería necesario saber si con la empresa tenía una relación laboral o un relación mercantil. Si es una relación laboral, la respuesta del compañero es acertada, y sólo usted puede valorar si debe demandar o pactar por escrito el calendario de pagos. Si es una relación mercantil, dependiendo de la cantidad adeudada por la empresa, sería más conveniente una u otra opción. En ambos casos, y si decide aceptar la propuesta de la empresa de pagos parciales y aplazados en el tiempo sería conveniente que firmaran un documento de reconocimiento de deuda por parte de la empresa, estableciendo el calendario de pagos y el importe de éstos. Un saludo.

Joaquín García Abogados
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