Preguntas y respuestas sobre Emprendedores

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Preguntas y respuestas

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Compra y despido

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Se tendría que examinar si esos despidos son individuales o colectivos y en cualquier caso la empresa debe demostrar las causas que alega para realizar los mismos.

Legal & Sure
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sanción muy grave

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Buenas tardes a demás de lo que le han indicado sus compañeros debe analizar la situación de la empresa a fin de presentar también una papeleta de conciliación y posteriormente la correspondiente demanda en reclamación de las cantidades adeudadas. Un saludo.

Legal & Sure
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Copia de diseño industrial

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Le doy el presupuesto sin ningún compromiso. Contacte con Ewa Irmina en eik.cean@ono.com

CEAN, SCP Abogados & Consultores
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reponder con bienes personales

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Como bien dice mi compañero, Vd., como administrador debe analizar la situación contable de la compañía y verificar si la empresa va a ser capaz de afrontar las deudas con acreedores. En caso de poder pagar todas las deudas puede pagar y liquidar la compañía. En caso contrario, debe presentar concurso en el plazo de dos meses desde que tiene conocimiento de la insolvencia. El concurso se puede presentar a continuidad o a liquidación. Se debe analizar su situación particular, pero tiene que actuar para no incurrir en responsabilidades. Le dejo mi correo: jcgs@gimenez-salinas.es. Saludos,

GIMENEZ-SALINAS
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Puedo conocer si una persona ha comprado participaciones de una sociedad?

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Si se trata de un insolvente profesional, como parece, puede ser que ni siquiera se encuentre rastro en el libro de socios de la compañía, pero se puede intentar pedir judicialmente, acompañando un informe de un detective que lo vincule con el coche. Saludos,

GIMENEZ-SALINAS
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Compra venta de participaciones de una sociedad limitada

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Hay que cumplir lo que lo estatutos sociales prevean. A falta de previsión estatutaria, el socio vendedor deberá comunicar a la administración de la sociedad su voluntad de vender, las participaciones que vende y el precio de venta. La administración convocará Junta General para su aprobación. Debe asesorarse debidamente: acuda a un abogado.

Hernández de Pablos
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ha salido una marca muy parecida a la mía

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Buenos días: lo primero que debe verificar es su su marca está en vigor (se han abonado todas las anualidades). Si es así, y Vd., la está utilizando, su registro le confiere el derecho a impedir a cualquier tercero el uso de un signo distintivo igual o similar (que induzca a confusión al público) en el mercado en que la marca se ha registrado. Es importante saber la situación en la que se encuentra el desarrollo de la empresa, para saber cuando es preciso enviar un requerimiento, y en qué sentido. Estamos a su disposición para cualquier aclaración. Un saludo y buena suerte.

GIMENEZ-SALINAS
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Queja de un usuario por ofertas personalizadas

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Buenas tardes. Quejas como las que comenta son cada vez más habituales, en especial debido a que los usuarios van comprendiendo mejor como funcionan técnicas como el retargeting o la publicidad basada en el comportamiento. Al respecto, cuando se emplean cookies se aplica el art. 22 LSSI, que básicamente nos dice que el usuario debe contar con "información clara y completa" sobre estos métodos, y debe dar su consentimiento. La parte buena de la norma es que el consentimiento se puede prestar "mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador". La mala es que, cuando el usuario deniega el consentimiento, como es el caso, no se pueden utilizar cookies con él. Algo no siempre sencillo de controlar, como usted bien sabe. Le explicaríamos más a fondo el tema, pero no nos queda espacio...

Audens :: Abogados TIC
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Soy autónomo y no he podido pagar la liquidación del IVA del tercer trimestre.

Realizada en Barcelona Autónomos

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Buenas tardes: Le abrirán un expediente administrativo sancionador y le dará un plazo para presentar la autoliquidación y pagar. No se le olvide presentar el 390 que es el resumen anual del iva y vence mañana

JIONOS ABOGADOS
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cuanto tiempo tengo para demandar

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La Ley laboral dice que, el plazo es de un año para las reclamaciones de deudas salariales que, se puede interrumpir por cualquier acto de reclamación (papeleta de conciliación,...). En cuanto a la posible responsabilidad de la nueva empresa, ésta respondería de las nóminas pendientes pero habría que ver con más detalle el contrato de venta con la empresa. Estoy a su disposición para cualquier consulta que desee realizarme. Un saludo

Silvia López Quivira
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