Respondida
Indicándolo en la demanda, exactamente igual que si trabajara en España. Mientras pueda facilitar un domicilio, sin problema.
Respondida
Tenga en cuenta que los días para recurrir son desde que a usted se le notifica la sentencia penal (desde que se le entrega), no desde que la misma fue dictada.
Respondida
Está prescrito. Después de ocho años no hay nada que hacer, salvo instar una revisión de la sentencia si no le fue favorable y puede acreditar que se fundamentó en datos falsos, lo cual es práctica...
Respondida
Sin problema, salvo que no fuera audiencia pública por las razones expuestas.
Respondida
Aparte de estar de acuerdo con lo manifestado por el resto de abogados, además le recomendaría que hiciera el ingreso tan pronto pueda, antes de que le envíen un requerimiento de pago. Usted puede ...
Respondida
Al respecto del material escolar, siendo que el criterio entre las distintas Audiencias Provinciales no era uniforme, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (15/oct/2014) que aclara este asunto, e...
Respondida
Totalmente de acuerdo con la respuesta del anterior abogado.
Respondida
Para tener una copia de la escritura, siendo que usted fue otorgante, bastaría acudir a la notaría. En cuanto a la factura por la inscripción, ya que la misma no es obligatoria, solo puede exigirse...
Respondida
Completamente de acuerdo con lo manifestado por el anterior abogado
Respondida
Tan sencillo como acudir a comisaría, mostrar los mensajes, y presentar denuncia por amenazas.