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Depende de la causa del embargo; no es lo mismo el impago de pensión de alimentos que Hacienda. Puede recurrir al órgano que ordena el embargo.
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En función del documento (habría que examinar el redactado del mismo y la fecha por si hubiera prescrito) se podría reclamar la deuda, cuyo procedimiento y coste depende del importe adeudado.
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No pueden cobrar si la propietaria es una empresa, y siempre que el encargo lo reciban de la propiedad (empresa); y luego está la picaresca.
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Si quiere discutir el acuerdo tiene que impugnar lo. Tiene un plazo de 3 meses.
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El tema de las aguas es relativamente sencillo. Tiene derecho a reclamar que retiren la obra que le causa daños.
Sobre el muro habría que estudiarlo con fotos y planos por si han construido en par...
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Tiene que acudir al registro de la propiedad para conocer el dueño y estado de cargas. Tendrá que contactar con el propietario y hacerle una oferta.
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Buenas tardes. LA solución es una extinción de condominio, efectivamente. El valor de la casa serían menos 30 mil euros, por lo que el otro copropietario tendría que abonarse a usted 15 mil ...
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Se puede subastar por diferentes deudas cuantas veces sea solicitado y admitido. También, incuso por una deuda.
La deuda será de quién la haya firmado.
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Pude hacer un contrato de préstamo pero ha de declararlo en Hacienda de la Comunidad de Madrid. No ha de pagar pero ha de presentar el impreso con la declaración. Ponga la cantidad total estimada y...
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Buenas tardes,
Serían 90 euros, IVA incluido.
Un saludo.
Eduardo Llarena