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Por supuesto que puede estar en los dos regímenes simultáneamente. Y al no estar a jornada completa en el régimen general el palo de Hacienda no será tan fuerte.
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En primer lugar seria necesario saber si una vez le notificaron el llamamiento les comunicó que estaba de IT.
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No se genera dicho derecho hasta que no fallecen.
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Al haber vuelto la persona para la que estaba haciendo la sustitución, el objeto del contrato desaparece. No obstante no tiene mucho sentido lo que ha hecho la empresa, aunque jurídicamente pueda.
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Por supuesto que puede cerrar, no obstante tiene que comunicarlo al Dpto de trabajo.
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No le recomendamos en absoluto que lo haga, ya que en el momento que lo haga. Ya que de ser así, si el ex-marido quiere vender su mitad y Ud. no puede abonarle, iniciará una división patrimonial ví...
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Como ya le han indicado otros compañeros el primer paso a seguir seria comprobar la titularidad del mismo, para posteriormente tomar medidas legales.
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Si aparte de la transferencia tiene un registro de mensajes (whatsapp), no habría problema en presentar la reclamación contra la misma.
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Por supuesto que puede efectuar la denuncia, y si la misma cuenta con seguro de responsabilidad civil tendrían que hacerse cargo de ello.
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Puede realizar poderes notariales en favor de la persona en la que confíe y exclusivamente para dicho acto.