Respondida
Al no ser el mismo e idéntico poco pueden hacer, en cualquier caso deberían consultarlo con la Oficina Española de Patentes y Marcas o con el Registro Mercantil Central.
Respondida
Seria necesario saber si la sentencia judicial le otorgó a Ud. la titularidad de dichos inmuebles, ya que de no ser así, no podrá realizarse.
Respondida
Quedamos a su completa disposición para asesorarla en lo que precise, dada las múltiples opciones que tienen.
Respondida
Tendrá que abonarlo y luego presentar una reclamación a su amigo y de no abonarse demandarlo reclamando lo abonado por Ud.
Respondida
Habría que saber el activo y el pasivo de la misma, antes de intentar venderse nada.
Respondida
Si persiste dicha actitud, tendrá que presentar demanda para que se ejecuten los términos de la sentencia.
Respondida
No es necesario, atendiendo al objeto del requerimiento.
Respondida
Como mucho pueden sancionarla. La teoría de la repetición implica que no se puede despedir a un trabajador si el hecho no es de gravedad y es la primera vez que sucede.
Respondida
No, dado que para recurrir se debió ingresar en la cuenta de los Juzgados.
Respondida
Si, siempre y cuando pueda demostrar ese testamento holográfico..