Respondida
Sí procede en función del caudal de cada cónyuge.
Respondida
Con dos meses ya consecutivos de impago ya puedes denunciar penalmente. 227 Código Penal. Saludos
Respondida
Su propia declaración es una prueba.
La denuncia otra.
La declaración del denunciante otra.
Coincido con los compañeros lo más inteligente es dejarse asesorar por un especialista.
Respondida
Podéis solicitar ejecución del régimen de visitas o/y juicio de faltas por incumplimiento de medidas. Hay que ver la sentencia. Vuestro letrado os puede aconsejar. Saludos.
Respondida
Sí no resides en el partido judicial puedes enviar un carta de descargo o designar abogado que te represente. Siempre aconsejo esto último.
Saludos
Respondida
Seguro que tu letrado te asesora convenientemente.
Acogete a tu derecho a no declarar.
Saludos.
Respondida
Seguro que tu letrado te asesora convenientemente.
Acogete a tu derecho a no declarar.
Saludos.
Respondida
Afinabogados abogados de familia y penalistas de Murcia, podria ayudarte con tu gestión. Saludos cordiales. www.afinabogados.com
Respondida
Lo más efectivo quizás sería asociaros los perjudicados y concurrir con abogado y procurador en el proceso, interponiendo la oportuna querella, no solamente denuciar los hechos.
Saludos cordiales.
Respondida
Hola:
Una estrategia prudente, podría ser pagar de momento lo que propones en la modificación, hasta resolución judicial.
Los efectos se retrotraen a la fecha de interposición de la demanda.
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