Respondida
Hola. Hay que ver el expediente. Si los niños quieren estar con usted es raro que le den la custodia a ella. Saludos cordiales.
Respondida
Puedes interponer denuncia o querella. Saludos.
Respondida
Hola. No se entiende bien la situación. Vuelva a replantear la pregunta....
Respondida
Sí ha fallecido intentado, todo para la mujer. Art 944 código civil.
Saludos
Respondida
Llama juzgado con el número de procedimiento y te dirán que pasa...
Respondida
Podrían intentar ejecutar tu 50 por ciento pero cobraría antes el banco. No es inmediato puede llegar a alargarse años...
Respondida
Solicita la fuente. Artículo, instruccion etc en que se apoya el Registro.
Respondida
Tiene usted que mirar los estatutos y ordenanzas de régimen interior de la comunidad de propietarios, para ambas cosas.
En cuanto al cambio de uso además las normativa correspondiente.
Saludos.
Respondida
Hola.
Es delito necesitas abogado.
Si en tu cita no tienes abogado ese mismo día te ponen uno.
Intenta hablar con el funcionario para que te cambie el día.
Saludos.
Respondida
Sí procede en función del caudal de cada cónyuge.