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El régimen de visitas establecido por el auto mantiene su plena vigencia. El ingreso de los menores en el centro, depende de la decisión de la administración al que está adscrito.
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Coincido con mi compañero: el hecho de tener un hijo no constituye motivo para perder la pensión de viudedad, siempre que no contraiga nuevo matrimonio o constituya formalmente pareja de hecho.
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Debería mantenerle informado su compañía de seguros y ser ella quien asuma las gestiones pertinentes. No obstante, no está de más acudir a la consulta de un abogado especialista de su localidad.
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Sí puede y debe denunciar. Lo puede hacer directamente en comisaría, cuartel de la guardia civil o en el juzgado de guardia. Sería bueno aportar algún elemento probatorio, pero no es preciso. Si le...
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Estimo que se están vulnerando sus derechos como socio, recogidos en la ley de asociaciones y que deberían venir reflejados en los estatutos de la propia asociación. Debe presentar reclamación escr...
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Coincido con mis compañeros en la conveniencia de denunciar cuanto antes el despido. En cuyo caso, la empresa deberá probar los hechos que motivan el despido disciplinario y su tipificación como fa...
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Coincido con mi compañero en que el orden y tramitación de los asuntos del registro civil depende de su volumen de trabajo, sin que admita vías o mecanismos abreviados. Habrá que confiar en su pron...
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Sería preciso contar con más información para determinar las mejores vías de solución.
Quedo a su disposición.
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Le aconsejo que regularice la custodia y pensión de su hija. Para lo cual, debería acudir a un abogado especialista en derecho de familia de su localidad.
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Se trata de una falta administrativa, no de un delito, que en ningún caso puede implicar pena de prisión. No obstante, para evitar una posible sanción es preciso que regularice su situación laboral...