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Buenos días,
Contestando a su pregunta, legalmente no puede echarles porque para eso tendría que haber pasado un mínimo de un año.
Habría que contestarle al arrendador en ese sentido. Si con...
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Buenos días: Contestando a su pregunta, el artículo 1280 del Código Civil establece que los contratos relativos a derechos reales, como lo es una disolución de comunidad de bienes, deben constar en...
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Buenas tardes.
Supongo que le habrá llegado lo que se llama un monitorio. A partir de que lo recibe tiene 20 días para alegar al juzgado lo que le parezca.
Pero si cree que lo debe, o quier...
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Buenos días
En el caso que usted plantea se puede reclamar en dos conceptos, por un lado por responsabilidad en actos de preparación de contrato, es decir si se considera que no se llegó a conc...
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Buenas tardes
Me temo que sí, en los procedimientos ejecutivos de estos organismos traban embargo sobre todos los bienes que figuren a nombre del deudor, sin que sea relevante el importe.
Si...
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Buenos días,
Es exactamente lo mismo, lleva IVA y es un gasto igual que otro.
Si se ha emitido como proforma sin IVA hay que pedir que se lo incorporen.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@...
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Buenas tardes,
Voy a intentar calmarle: la guardía y custodía no es un asunto que se pueda "quitar" así como así y mucho menos si quien lo quiere pedir se trata de alguien ingresado por un probl...
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Buenas tardes, contestando a su pregunta la delegación de voto es libre, por tanto puede aportar las de los propietarios que se la den. Otra cosa es que usted tiene dos meses para impugnar los acue...
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Buenos días,
Los alimentos sólo pueden reclamarse hasta atrasos de un año.
Un cordial saludo
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
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Buenas tardes, la orden de alejamiento la puede acordar el juez en caso de violencia doméstica, como es su caso, si no pide usted lo pedirá el fiscal. Otra cosa es que usted retire la denuncia. Hab...