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En principio los créditos se extinguen por el pago. Lo de los 9 días se refiere según el Código civil (art. 1.535) a los créditos que se vendan como litigiosos (que exista un juicio pendiente contr...
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En principio deberían intentar contactar con el vendedor y si no da resultado habría que acudir a los tribunales. Quedamos a su disposición. Un cordial saludo
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En principio lo único que puede hacer es negociar con el banco. Sin embargo, si el banco no acepta el cambio no veo posibilidades, puesto que es una obligación contractual que debe cumplirse. Es ob...
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Lo único que tiene que puede hacer es volver a casarse. Un saludo. Amando Gómez
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En principio la cesión de bienes para pago de deudas viene expresamente admitida en el Código civil (art. 1175). Habría que negociar con el banco. Quedamos a su disposición. Un cordial saludo. Aman...
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Probablemente la reclamación al banco no de resultado,por lo que tendría que ir por la vía judicial. En nuestro despachó somos expertos en la materia. Quedamos a su disposición para estudiar su cas...
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Realmente lo que pretende el acreedor es una garantía, que parece exagerada, pues se podría acudir a una fianza o un aval bancario. Lo que si parece abusivo es el tipo de interes que se pretende.
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El primer paso podría ser el de acudir al banco para intentar llegar a un acuerdo de eliminación de la cláusula. De no conseguirlo, habrá que acudir a los tribunales. Somos expertos en la materia. ...
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Si la cláusula es abusiva, no hay problema, esté puesta donde esté. Un saludo.Amando Gómez
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Exija usted en el contrato, la posibilidad de resolución anticipada pagando, por ejemplo, una indemnización de 2 mensualidades de renta. Esto es perfectamente posible. Si necesita asesoramiento est...