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Sí, puede reclamarlo.
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Hola, habría que valorar el daño antes de reclamarlo.El paso previo es una valoración razonada del daño producido
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Hola,
En este caso lo aconsejable es acudir al registro de la propiedad. En el registro le dirán la información descriptiva de la propieda, si tiene más dudas, los planos se pueden solicitar al ca...
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Su marido tendrá que expresar su voluntad o directamente o a través de un curador. En la situación actual, o bien instauran una curatela, ahora mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria;...
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Tendrá que acudir a la ley de arrendamientos urbanos y al contrato de alquiler que firmó en su día. Una vez consultado, debe procecer a exigir a la propiedad, de no cumplir su parte, deberá demandarle
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No entiendo muy bien la pregunta; pero la transmisión de la legítima de su marido le corresponde a su hijo, a no ser que éste renuncie a ella. Una vez usted fallezca a su hijo le corresponderá la l...
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Javier puede reclamar la legítima de ambos cónyuges, si explícitamente no ha renunciado a ningua de ellas. La acción legitimaria en derecho catalán decae a los 10 años.
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Buenas tardes, usted tiene acción procesal directa contra su vecina. Nuestro código civil regula la medianería y, por los datos que usted aporta, su vecina no cumple con estos preceptos legales.
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Hola,
El cambio de apellidos se puede hacer y tienes que tramitarlo en el registro civil que corresponda.
En cuanto al tema de la herencia, tendrá que accionar la renuncia en el momento de la mis...
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Es importante que tengas claro el motivo por el que quieres la custodia de tu hermano. En la práctica, no va a cambiar mucho la situación. Tienes que tener en cuenta que tu hermano con 16 años ya e...