Preguntas y respuestas
¿Qué hago cuando me entreguen la carta de comunicación de despido?
Realizada en Valencia Provincia Indemnización por despido Salario Despido
Resulta fundamental, que firme la carta con la expresión "No Conforme" y de forma inmediata busque asesoramiento legal, pues dispone de un plazo de 20 días para mostrar su disconformidad con el despido, si no cumple con los requisitos legales, o con la indemnización correspondiente. Según el tipo de contrato, la causa de despido o al indemnización y finiquito propuesto, puede ejercer sus derechos vía S.M.A.C y posteriormente ante el juzgado de lo social. Atentamente
Abogado herencias divorcio express Valencia Abogados Sánchez de LeónDeuda de 250000 euros entre seguridad social y hacienda. ¿Prescribe?
Comparto lo que le ha dicho el compañero, añadiendo que las deudas a la Seguridad Social no prescriben pues van vinculadas a las prestaciones, y en el momento que quiera jubilarse si dicho importe no ha sido abonado, nuevamente volverán a reclamárselo.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEXFirma en notario documento retrocesión de participaciones en una empresa
Realizada en Madrid Constitución de una sociedad
A traves de poder especial lo puede hacer. Lo que ya no sé concretarle es si hay posibilidad de otorgar ese poder de forma telemática sin desplazarse a la notaría.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. AlmarzaReducción jornada laboral empleada servicio doméstico
Realizada en Madrid Modificación de las condiciones de trabajo Salario
Sí, 12 días de salario por año trabajado con el límite de seis mensualidades.
HERNANDO & HERRERO¿Cómo puedo denunciar una empresa sin contrato por no pagarme?
Buenos días, Tenga contrato o no la mecánica es la misma, tiene que presentar una demanda de conciliación ante el servicio de mediación y conciliación (en su caso de Pontevedra), y una vez concluido ese trámite, puede ya presentar la demanda ante el juzgado. Dependiendo de su circunstancias podría iniciar dos procesos, uno por cantidades y otro por despido. Tenga en cuenta que para el despido el plazo máximo es de 20 días. Espero haber solventado sus dudas. Un saludo
Abogado incapacidades Vigo - Carlos Sánchez Rodríguez¿Puedo negarme a firmar la nómina?
Realizada en Palma de Mallorca Salario
Son 30 horas semanales, no mensuales. No obstante seria necesario revisar su contrato.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEXMi hermano y su novia han dejado de pagar la hipoteca conjunta, ¿Qué pasará cuando mi hermano reciba su legítima estricta de la herencia de nuestros padres?
Si su piso esta a su nombre, nunca responderá de la deuda de su hermano. Y si está a nombre de sus padres tampoco. Y ello con independencia de que entre a formar parte de la herencia. Siempre que ninguno haya firmado como avalista claro está. Por tanto da igual lo que haga el banco y no hace falta estar a lo que dispongan sus padres en el testamento para el momento de su muerte. Ya verá el banco lo que expropia y su hermano donde vive llegado el caso. También cabe la posibilidad de que su hermano se ponga en orden con la hipoteca. Un impago o varios no tienen por que pasar a mayores. Pero lo que no resulta verosímil es pensar que el banco vaya a permitir que la situación de impago que ahora protagoniza su hermano se prolongue hasta la apertura de la herencia de sus padres (cuya vida guarde Dios muchos años)
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. AlmarzaTengo una sociedad creada
Realizada en Málaga Sociedad limitada
Es usted el administrador junto con su socio al 50% por eso dice lo de mancomunado. ¿Estoy en lo cierto en esto? No se de que tipo de sociedad hablamos. SL ¿Quizá?. Pues bien partiendo de que usted y su socio hayan constituido ante notario esa sociedad y la hayan inscrito lo que le dice el distribuidor no tiene sentido ya que el contrata con esa sociedad y no con usted y es irrelevante para eso que usted este o no de alta en SS. Salvo que hablemos de que su distribuidor es una administración pública y se lo exija expresamente por ser administrador carece de sentido. De otro lado, como ya se ha inscrito la sociedad en el Registro usted puede solicitar el pago único para capitalizar el paro. La aceptación de su cargo como administrador mancomunado entiendo que equivale a incorporarse a una sociedad en la que va a tener el control y que tiene 12 meses desde la inscripción para solicitar el pago único. Y eventualmente darse de alta en la SS si esta obligado a ello. Que es lo mas frecuente. Pero todo ello depende de que haya entendido correctamente su pregunta.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. AlmarzaLa empresa ha traspasado trabajadores y trabajo sin pagarnos
Realizada en Islas Baleares Provincia Convenio colectivo Contrato laboral Fusiones y adquisiciones de empresas
Estimado amigo, Debéis solicitar -a través de vuestros representantes legales, delegado de personal o sindicato, y de los de la otra empresa- la lista de trabajadores que vuestra empresa cedente ha dado a la cesionaria, para así tener todas las garantías. Un cordial saludo.
Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-CivilEmbargo por deudas de mi ex
Realizada en Palencia Provincia Embargos Reclamación de impagado Deuda Régimen económico matrimonial
Si estaba en gananciales y ya no lo está es porque ha liquidado la sociedad de gananciales con su marido y por tanto a día de hoy nada pueden embargarle porque nada hay ganancial. Desde luego, sus bienes son sólo suyos y sólo responden de lo que usted decida. Y como son suyos, no puede vincularlos su marido salvo que Vd se haya comprometido expresamente a ello. Al caso. ¿Le ha llegado una notificación del juzgado a su nombre? ¿Firmó usted como avalista de esos créditos impagados? Pues ese es el asunto. Si no ha firmado y no hay traslado de esa misma demanda a su nombre no hay nada. Y en cualquier caso, lo que no hay en este momento, es embargo. En el momento inicial de un monitorio cabe oposición y entonces se transforma en declarativo. Esto significa que en ese proceso posterior se discutará la existencia de la deuda. Por lo que no se embarga nada. Hasta que se sepa exactamente lo que se debe. Eso sí asegúrese que su marido se opone al monitorio. Más que nada para tranquilidad familiar, ya que si no se opone se transforma en ejecutivo y entonces sí podrán embargarle directamente. A mi entender, una cosa es que no le vayan a embargar a usted y otra que le sea indiferente la suerte de su marido en ese embargo.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza