Preguntas y respuestas sobre Emprendedores

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Preguntas y respuestas

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Embargo por una deuda

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Sí, efectivamente pueden embargar el piso en la parte que a Vd. le corresponda. Si es copropiedad pueden hacerlo aunque no merece la pena, si hubiera otros bienes realizables que le puedan embargar.

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Reclamar el dinero de una sentencia

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En un principio es posible que pueda reclamar, ya que los plazos son amplios. No obstante, hay que ver la sentencia y conocer la fecha en que fue declarada firme para poder valorar con mayor detalle si puede o no hacer algo, dando por hecho que sólo le merecerá la pena reclamar si se le pueden pillar bienes al condenado o gana un salario superior al salario mínimo en cantidad suficiente para poder cobrar en un plazo razonable. Si desea que veamos la sentencia y que resolvamos su consulta tomando en consideración la ampliación de la información que nos haga, contacte con nosotros y pídanos un presupuesto sin compromiso, anticipándole que una consulta así tiene un bajo coste.

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Demanda por préstamo rápido impagado

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Estimado Sr: lo mejor es no hacer caso y esperar a que se lo reclamen judicialmente porque asi podra probar que ese impago , no es cierto. para cualquier duda consulte con este despacho profesional . Un saludo.

CRISTINA GARCIA CASTELL ABOGADA EXPERTA EN DIVORCIOS DE CIUDAD REAL
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Reclamacion de deuda

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Hay que ver la documentación que tiene para valorar qué puede hacer. No obstante, si dicha documentación se considera suficiente para reclamar, puede hacerlo en un procedimiento monitorio rellenando el formulario que puede encontrar en la página del poder judicial. Ahora bien, lo recomendable siempre, si se lo puede permitir, es que eso lo haga por medio de un abogado, ya que ese trámite no suele ser caro. Si desea que examinemos la documentación que tiene y que redactemos, en su caso, el escrito que tiene que presentar, puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto sin compromiso.

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Quiero cobrar una herencia pero no podemos ponernos en contacto con el albacea

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Hay que ver la documentación que tienen para poderla valorar y darles una respuesta. No obstante, si el albacea es un abogado pueden preguntar por él en el Colegio al que pertenezca.

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Deuda piso arrendado

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No puede entrar mientras no le entregue las llaves o le comunique el abandono del piso.Pero no lo dilate más. Si el inquilino se va voluntariamente tendría que firmarle un reconocimiento de deuda con un plan de pagos.No olvide incluir en la deuda además de las rentas, posibles facturas que adeude,y comprobar los daños que puedan existir en el piso para reflejarlos en el contrato antes de que se vaya. Si no cumple el plan de pagos,por lo menos tendría la libre disposición del piso para volver a alquilarlo (mejor con aval bancario a primer requerimiento) si lo desea,y sólo tendría que preocuparse de reclamarle la deuda. Si el inquilino no le entrega las llaves,ha de acudir a un juicio de desahucio y reclamación de rentas cuanto antes,pues las más atrasadas empezarían a prescribir en el año 2018 (prescriben las rentas a los 5 años). Si los avalistas han fallecido, en principio los herederos que acepten la herencia responden de ese aval. Así que las rentas pueden reclamarse también a los herederos de los avalistas (hermanos del inquilino por ejemplo). Si el inquilino o herederos de los avalistas actualmente no tienen ingresos, pueden tenerlos en el futuro, por trabajo, por desempleo, por incapacidad... Si no le pagan voluntariamente ni reclama nunca cobrará la deuda. Si reclama puede que tarde en cobrarla, pero tiene más posibilidades de cobrar la deuda que si no lo hace. Tiene usted que ver también si es beneficiaria de justicia gratuita, y podría acudir a juicio con abogado y procurador de oficio. Quedo a su disposición previa cita para más información. Saludos

Teresa Pedreira Prieto
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¿Es legal la suspensión de sueldo únicamente?

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Buenos días: Es difícil que el convenio disponga que solo cabe la suspensión de sueldo. Si la empresa ha aplicado eso así la sanción podría declararse nula y tendrías derecho a percibir el importe íntegro de los días que has trabajado sin que te abonen percepción alguna. Ese tipo de sanción de suspensión exige normalmente la comunicación escrita de los hechos. Si no te han dado comunicación escrita seguramente no tendrá validez. De todas formas te aconsejo que no firmes ninguna nómina si no percibes el importe completo y que reclames judicialmente o denuncies en la inspección de trabajo. Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración.

ABOGADO LABORAL MURCIA - GADE Abogados
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Impagos y retrasos de la nominas en los últimos 3 años

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Puede interponer una reclamación de cantidad, pero solo recuperaría las cantidades del último año. Por otro lado, el retraso continuado en el pago de las nóminas podría suponer la posibilidad para Vd. de extinguir el contrato de trabajo con la indemnización correspondiente.

Abogado Seguridad Social Madrid Aránzazu Nuñez
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Deuda financiera carrefour

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La mayoría de dichos préstamos contienen cláusulas nulas o abusivas que, en caso de reclamarse judicialmente son desechadas por los juzgados. Por lo que las citadas deudas son encargadas a empresas de recobros que se dedican a llamar y amenazar. Le aconsejamos que les pida copia del préstamo para verificar su existencia y condiciones, y una vez lo tenga se asesore. Mientras no pague nada. Atentamente.

Abogado herencias divorcio express Valencia Abogados Sánchez de León
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