Preguntas y respuestas
Material personal en ordenador profesional
Dependerá de si el empresario permitió o no un uso personal de ese ordenador de la empresa o si el convenio aplicable contiene alguna norma que regule ese uso. Un criterio flexible admitiría un uso personal racional y no abusivo. Ese uso personal no abusivo crea espacios de intimidad del trabajador similares al de la taquilla personal; pudiendo recuperar aquellos datos personales del mismo modo que podría recuperarse el contenido personal de esa taquilla. Incluso con la presencia de un informático y de un representante de los trabajadores. No le oculto que los tribunales ven estos asuntos con rigidez, si falta la autorización empresarial o la norma convencional que lo autorice.
Hernández de PablosQueja de un usuario por ofertas personalizadas
Realizada en Torrejón de Ardoz Internet Start up Protección de datos
Buenas tardes. Quejas como las que comenta son cada vez más habituales, en especial debido a que los usuarios van comprendiendo mejor como funcionan técnicas como el retargeting o la publicidad basada en el comportamiento. Al respecto, cuando se emplean cookies se aplica el art. 22 LSSI, que básicamente nos dice que el usuario debe contar con "información clara y completa" sobre estos métodos, y debe dar su consentimiento. La parte buena de la norma es que el consentimiento se puede prestar "mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador". La mala es que, cuando el usuario deniega el consentimiento, como es el caso, no se pueden utilizar cookies con él. Algo no siempre sencillo de controlar, como usted bien sabe. Le explicaríamos más a fondo el tema, pero no nos queda espacio...
Audens :: Abogados TICLas Redes sociales como prueba de infidelidad???
Se concluye que ustedes no están casados, por lo que sólo se les podrá aplicar aquellas normas que regulan el matrimonio que no se contradigan con su situación. No se les aplicarán las normas que regulan el régimen económico matrimonial. Ignoro si han constituido ustedes una comunidad de bienes o no. Veo difícil, si no existe esa comunidad de bienes, que su pareja obtenga parte de los bienes de usted. No obstante, habría que examinarlo. De la custodia de los menores usted no dice nada: si se adjudicara a ella, usted tendría que pagar alimentos a esos menores. De existir vivienda conyugal,el juez atribuiría su uso a la persona a quien se entregue la custodia de los hijos. Como ve, nada digo de facebook. Quedo a su disposición.
Hernández de PablosQué obligaciones tengo al recolectar una DB de usuarios que aceptan mi aplicación en Facebook?
Realizada en Álava Provincia Internet Protección de datos
La obligación esencial es garantizar a estas personas los derechos ARCO, es decir, el derecho de acceso a sus datos personales, rectificación y cancelación de los mismos y oposición a la integración de sus datos personales en la base de datos, lo que implica su constentimiento a la integración de sus datos personales en la BD. Igualmente métodos y lugares (e-mail, fax, dirección física o páginas de web) para ejercerlos. Se debe comunicar a la Agencia de Protección de Datos dicho fichero, así como medidas de seguridad adaptadas por Vd., restricciones de acceso a otros usuarios, etc, pudiendo consultar en la página de la APD mayores detalles técnicos de esta comunicación, que se hace por internet.
Abogado Salamanca - JAIME LEONderechos de autor de mis obras
Realizada en Burgos Internet Propiedad intelectual
Si por inventos artísticos se refiere a creaciones que no son objeto de explotación industrial, cabría inscripción de sus obras en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero no patentarlas. El Registro de la Propiedad Intelectual le proporciona un medio de prueba fehaciente en un proceso judicial, pero no evita que terceros vulneren sus derechos, que es lo que entiendo cuando habla de impedir su compra. Sería conveniente también hacer precisiones legales en la página web. No creo que el Registro de la Porpiedad Intelectual sea excesivamente caro: depende de l tipo de obra y de la Comunidad Autónoma correspondiente, que son las administraciones a las que les corresponde su llevanza. Para más información, llámenos al 615244792 o al 986891821.
Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva AbogadosCopias de Youtube
Realizada en Sitges Protección de datos Plagio Propiedad intelectual
En principio no es legal a no ser que las imagenes sean de dominio público, libre de copyright. De todos modos siempre puedes registrar el video en el registro y en el caso de que obtuvieran beneficios mediante tu video podria reclamar una indemnización.
PEDRALBES ABOGADOSLey de protección de datos o cookies
Realizada en Asturias Provincia Protección de datos
El Real Decreto-Ley1 3/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen varias directivas en distintas materias, entre ellas alguna sobre comunicaciones electrónicas, trajo consigo la reforma del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, para adaptarlo a la redacción dada por la Directiva 2009/136/CE a la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Esta modificación entró en vigor el 01/04/2.012, por lo que es necesario adaptar los términos legales de su web a esta normativa. Salvo mejor criterio, espero haberle podido aclarar su duda.
Abogado Derecho Nuevas Tecnologias Albacete - Estudio Jurídico AZIENDA21Derechos de autor sobre los posts de mi blog
Realizada en Valencia Provincia Internet Plagio Propiedad intelectual
Los derechos de autor no se violan si se cita al autor del artículo o comentario, en caso de reproducción total, o se hace una reseña con sus datos. La reproducción sin la cita constituye una infracción de los derechos de autor, y aun con la cita, si se reproduce con fines comerciales, da derecho a una compensación equitativa. En cuanto a la cuantificación de la compensación, es un tema más delicado: pudiera ser el prorrateo diario de lo obtenido por la publicidad multiplicado por el número de visitas perdidas por la publicación en otra web. Otro sistema sería es del prorrateo diario de retribución por publicidad multiplicado por los días en que la publicación se encuentra en primer plano en su blog. Es una cuestión a sopesar. Saludos.
Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva Abogados