Preguntas y respuestas
Suplantación de identidad en Facebook
Estimado consultante, no es tanto la suplantación de perfil sino el perjuicio que se haya causado con dicha ocupación. Es necesario que lo valoren para poder reclamarlo. Estamos a su disposición
ALONSO Y PONS, AbogadosCorreo electrónico de empresa
Realizada en Madrid Internet Contrato laboral Despido Correo electrónico
Salvo pacto que estipule otra cosa, entiendo que el correo de empresa es de la empresa, por lo que al finalizar la relación laboral debería dejar de utilizarse por el ex empleado. En cuanto a los contactos que pueda tener el ex empleado asociados a ese correo, si están relacionados con la actividad de la empresa, incumbe a ésta informarles del cambio, ya que de otra forma el ex empleado podría tratar de llevárselos consigo; y si se trata de contactos de naturaleza personal, debería ser el propio ex trabajador quien les informase para que no le envíen correos a esa cuenta, la cual nunca debió facilitar para asuntos privados.
Jonás Navarro CaballoEstada apartamento de vacaciones
Realizada en Ciudad Real Fraude Denuncia Internet Alquiler de vivienda Estafa
buenas tardes. En primer lugar el estafador debe ser identificado, puesto que sin saber contra quien dirigir la denuncia, el procedimiento judicial se va a archivar. También hay que saber si la persona que recibió la señal del alquiler es el propietario, puesto que en ese caso podría reclamársele ese importe por vía civil, así como los daños y perjuicios, o si la persona que recibió ese importe es efectivamente un estafador, puesto que en ese caso conocer su identidad será dificil, salvo que el dinero se ingresara en una cuenta corriente y se le pueda seguir la pista a quien aparezca como titular de la misma, y concretar la denuncia contra esa persona, puesto que será quien se benefició de su ingreso.
Juan José Panadero DelgadoExtorsion a traves de internet
Realizada en San Sebastián de los Reyes Derecho al honor Derecho a la intimidad Derecho a la propia imagen Redes sociales (intimidad y propia imagen)
Buenos días, En este tipo de asuntos lo fundamental son las pruebas de las que dispongo para poder realizar una denuncia en condiciones. Este despacho le aconseja que no realice usted misma la denuncia ante la policía ya que tan sólo se limitan a transcribir lo que usted dice, le aconsejamos que lleve este asunto a través de profesionales. En base a las pruebas, imagino que serán correos electrónicos de las amenazas, su puede denunciar a esta persona. Puede conctactar con nuestro despacho mediante secretaria@rfabogados.es y le asesoraremos de la mejor forma posible para solucionar su problemas. Un saludo www.rfabogados.es
RF AbogadosComo proceder por la compra en internet de equipo de estética
Realizada en Madrid Provincia Internet Compañía de transportes E-commerce
Con todas las pruebas, lo mejor es presentar una denuncia contra ellos.
MONTIEL Y ASOCIADOSEs realmente una estafa
Realizada en Adeje Contrato mercantil Marketing online Correo electrónico Internet
En cuanto a la prueba de la venta el e-mail podría ser bastante siempre que contemple el precio de compra y el acuerdo de voluntades. Podría ser una estafa, pero también se puede ir por la vía civil para que se cumpla el contrato o se resuelva con indemnización de perjuicios en ambos casos. Quedamos a su disposición. Reciba un cordial saludo. Amando Gómez.
GRA Abogados | Expertos en Derecho Civil, Familia y Herencias en Tenerife y CáceresPermiso de residencia no lucrativo
Realizada en Barcelona Permiso de residencia Permiso de residencia comunitario Marketing online Internet
Para vender artículos, ya se a través de web o por cualquier otro medio, necesita una licencia de actividad económica, o, cuanto menos darse de alta en el registro de actividades económicas. Con ello, es posible que pueda usted obtener posteriormente una tarjeta de residencia y trabajo, pero, con un permiso sólo de residencia no puede usted ejercer actividad económica
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLEDatos fiscales en tienda online
Realizada en Badajoz Marketing online Base de datos Internet
Buenas tardes, Puede decirles que sí es obligatorio. Según el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, tienen obligación de facilitar: a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio (...); su dirección de correo electrónico (...). b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil (...) (...) e) El número de identificación fiscal que le corresponda. f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío (...) Un saludo, Marina de Bem
de Bem AbogadosUtilización de imagen personal no autorizada en una red social
Es difícil, por cuanto más que una infracción penal, lo que expone sería más una infracción civil contra su derecho a la propia imagen. Por ello, lo idóneo entiendo hubiere sido formular una demanda civil por atentado a ese derecho, reclamando la desaparición de esas fotografías, así como, en su caso, una indemnización por el daño que dicha difusión le hubiere provocado
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLESuplantacion de identidad
Si ambos son menores su conducta de usurpación de personalidad estara penada por la ley del menor, pero se deberia estudiar el caso detalladamente para saber si habria responsabilidad penal y de que tipo (cabria valorar la responsabilidad por divulgar contenidos). Cada vez proliferan más ciertas conductas por la red que no dejan de tener un contenido perseguible penalmente pero de la que no se es consciente.
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA