Preguntas y respuestas
¿Cuándo darse de alta como autónomo?
Realizada en Madrid Autónomos Alta como autónomo
Buenos días, El primer trámite que debes realizar es darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad. Debe presentar la declaración censal (modelo 036 régimen ordinario o modelo 037 régimen simplificado en la que notifica sus datos personales, actividad a desarrollar , ubicación del negocio y los impuesto que tendrá que pagar. En un plazo de 30 días desde que se da de alta en hacienda deberá darse de alta como autónomo en Seguridad Social. Es aconsajable un asesor fiscal y laboral para los trámites. Espero que la aclaración le haya sido satisfactoria. Un cordial saludo
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal¿Puedo pedir ayuda siendo autónomo y habiendo estado en paro un año?
Realizada en Arenys de Mar Autónomos
Si no ha cotizado por desempleo no puede pedir dicho subsidio. La ayuda para mayores de 55 años es a partir de esa edad. Puede solicitar algún tipo de ayuda si usted tiene alguna incapacidad física o psíquica, o si es familia numerosa, o bien si tiene a su cargo un hijo con una enfermedad grave o discapacitado.
TARINAS GRUP¿Es legal comentar en redes sociales que una empresa no paga?
Buenas tardes, primero indicar que pueden entenderse que le perjudican a su empresa y le demande por daños y perjuicios, o le denuncie por injurias, por lo que no entendemos dicha solución, además que ello no le va a abonar sus facturas. En ese caso, la mejor opción, sería interponer demandas a las empresas que le deben dinero para recuperarlo. SI lo desea oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, donde estudiaremos las deudas, y le indicaremos los honorarios, que son mediante porcentaje de la cantidad conseguida. Reciba un cordial saludo.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado¿Cómo puedo conseguir una copia de cancelación de contrato laboral como autónomo?
Realizada en Madrid Provincia Autónomos
Reclámeselo vía Inspección de Trabajo o vía burofax con acuse de recibo desde un Despacho de Abogados. Podemos ayudarle. No lo dude y contacte con nosotros.
DENUNCIA A TU EMPRESADeuda anterior con la seguridad social
Realizada en Santander Deuda Alta como autónomo
Estimado cliente: Sí, puede darse de alta en la Seguridad Social de nuevo. No obstante es cierto que le van a intentar embargar bienes por la deuda anterior. por ello le aconsejo que se ponga en manos de un asesor experto que pueda aconsejarle.
LABE Abogados¿Debo reclamar impago de factura emitida como autónomo?
Realizada en Madrid Autónomos Impago Reclamación de impagado
Depende del importe que se le adeude, merece o no la pena demandar, siempre contando con que usted dispone de la factura con los trabajos cuyo importe reclama. Para ver honorarios puede llamar a este despacho le indicamos el importe de los mismo, conociendo previamente el importe que ha de reclamar. En cualquier caso puede valorar la respuesta que le acabo de indicar. Un saludo
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz¿Puedo darme de alta en autónomo si tengo una deuda pendiente?
Realizada en Murcia Provincia Deuda Alta como autónomo
Entiendo que la deuda a la que se refiere es con la propia Seguridad Social. Sea con este Organismo o con terceros, no hay problema, puede darse de alta otra vez.
Abogado Mercantil Murcia - Dualis, Economía, Gestión y Derecho¿Puedo declara ingresos de IRPF y ROI a la hora de hacer la declaración?
Estimado cliente: Soy experto en materia fiscal, puedo decirle que usted ha mezclado conceptos y está cometiendo irregularidades formales, que pueden tener consecuencias con hacienda. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.
LABE Abogados¿Debo tener las facturas de compras de insumos para instalar un local
Realizada en Madrid Propiedad intelectual Alquiler de local Factura
Estimado cliente: Todas las facturas que guarde de la actividad le evitarán problemas futuros.
LABE AbogadosUn contrato enviado por e-mail con firmas pegadas como imagen, ¿es legal?
Realizada en Madrid Contrato mercantil
La firma es una manifestación de la aceptación de un contrato, pero no es la única manera de expresar tal aceptación. Además hay que tener en cuenta que, en relación con muchas materias, los contratos pueden incluso ser verbales. Habrá que valorar la intención al copiar y pegar la imagen de las firmas, unido al acto de enviar después del documento por correo electrónico, y resto de circunstancias del caso como por ejemplo si se ha empezado a ejecutar, total o parcialmente (lo que significaría también aceptación tácita del mismo), y la naturaleza propia de lo contratado, para poder determinar si esa firma es válida o no y, lo realmente importante, si el contrato es válido o no. Un saludo.
Ruth Benito Martín