Preguntas y respuestas sobre Divorcios

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Preguntas y respuestas

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Impago parcial pensión alimenticia y ejecución forzosa.

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Estimada consultante, mientras no prescriba la deuda puede seguir reclamando. En cuanto a la pensión y la casa son plenamente embargables por el concepto de alimentos.

ALONSO Y PONS, Abogados
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Carácter privativo o ganancial

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Estimado compañero, yo entiendo que lo conveniente sería que no lo ratificara porque luego no podría ir contra sus propios actos y pretender que es privativo o que tiene algún derecho sobre esos bienes. Si no lo ratifica estimo que, aun siendo los bienes o parte de ellos gananciales, porque figuran a nombre de los dos , se podría defender en juicio que parte del importe para su adquisición se efectuó por la madre y la sociedad ganancial tendría una deuda para con la madre ( ahora con la herencia yacente de la misma). En todo caso, si deseas que quedemos para comentar el asunto personalmente, estoy a tu disposición. Un cordial saludo.

Adriana Pons Vila
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Primer fin de semana de septiembre

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Lo más aconsejable es que, cuando la interpretación de un convenio pueda dar lugar a diferentes versiones, se lleguen a acuerdos entre los padres. Debe tener en cuenta que, aunque usted interprete que este es el primer fin de semana de septiembre, porque comienza septiembre en el transcurso del mismo, el otro progenitor puede entender lo contrario, con los problemas que ello acarrearía.

Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
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Pensión alimenticia de hija

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De todas formas, usted también tiene derecho a abogado de oficio, quien podrá comprobar mejor las circunstancias que existen en el caso.

MONTIEL Y ASOCIADOS
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Costes de adquisición de paternidad

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Buenos días, Como abogados expertos en familia y extranjería, tenemos amplia experiencia en situaciones como la suya y nos gustaría poder colaborarle. Nuestros honorarios son muy ajustados y lo más importante hacemos nuestro trabajo con compromiso y seriedad. Por política nos gusta discutir directamente nuestros honorarios con los clientes y adecuarnos a su situación, por lo que le agradecería me escribiera su número de teléfono directamente a mi correo: constanza@suarezabogadas.net y gustosamente le responderé de manera inmediata. Reciba mi saludo más cordial, Constanza Suárez Lemus Abogada

SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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Cálculo pensión compensatoria.

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De acuerdo con el compañero que me ha precedido, le dire que lo pagado con anterioridad, no cuenta pues ha sido dado por propia voluntad, no por resolución legal, respecto al resto y si no han variado las circunstancias que motivaron el pago de la pensión compensatorio, poco o nada va a poder solucionar vía lega, es decir que su mujer haya encontrado un trabajo o que los ingresos de Vd. hayan disminuido

Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Pension sin actualizar el ipc

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Es un procedimiento muy sencillo, puedes iniciarlo via burofax con un escrito acompañando los I.P.C. publicados por el I.N.E. y reclamándole el importe total, sino cualquier abogado lo hace en via judicial mediante la presentación de un procedimiento llamado ejecución de sentencia.

Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Ayuda, por favor

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Buenos días, La situación en la que se encuentran sólo puede solucionarse iniciando un proceso. Mi opinión es que deberían regularizar la situación de la paternidad no reconocida, es la única vía para que después un Juez fije el dinero que el padre debe abonar para colaborar en el mantenimiento del hijo, y unas visitas que impidan que les estén presionando sobre cuándo han de disfrutar de la compañía del niño. Cuando esas cuestiones estén resueltas en una sentencia, todos tendrán que ajustarse a su contenido. El padre tiene derecho a que se reconozca esa paternidad, así que si no inician ustedes el proceso lo hará él probablemente. Cuanto antes lo resuelvan menos tiempo estarán sufriendo esta situación. Pueden ponerse en contacto con mi despacho.

Abogado Majadahonda Maria Luisa Herrero
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Modificación del uso en el convenio regulador

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Buenas tarde, debería explicar un poco más las circunstancias para darle una respuesta más adecuada. A su disposición.

MONTIEL Y ASOCIADOS
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Pensión de alimentos

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No entiendo bien a que se refiere cuando Ud. habla de contribución. Ademas covendria estudiar bien la resolución judicial que ha establecido las medidas o el Convenio Regulador. No obstante, cualquier compensación con cargo a la pensión requiere acuerdo entre las partes, salvo decisión judicial en tal sentido que en l caso que Ud. plantea parece que no hay.

Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
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