Preguntas y respuestas
Amenazas por parte de mi ex mujer
Buenas tardes, Desde luego que es un hecho denunciable. Puede acudir al juzgado o a la policia para interponer la denuncia por amenazas y sería aconsejable que tuviera testigos o pruebas. Le sugiero que inicie el procedimiento asesorado de un abogado ya que por lo que indica en su consulta le está repercutiendo considerablemente. Un saludo
ABOGADO ALCORCÓN Johnson AbogadosCustodia de mi hijo
Buenas tardes: Como bien dicen mis compañeros, el padre puede solicitar los derechos que tiene otra cosa es que se los den como el quiere. Es dificil que le concedan la custodia compartida, pero seguramente le concedan visitas a las que no se podrá negar. Pongase en contacto con un abogado que le lleve su caso. Desde nuestro despacho nos ponemos a su disposicion, para cualquier asunto que pueda surgir. Puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 626.637.849 o mail mgandradeabogados@gmail.com. Reciba un cordial saludo Mariangeles García Andrade RESPONSABLE DPTO. JURIDICIO MG ANDRADE ABOGADOS
MG ANDRADE ABOGADOSMi hija de 10 años quiere decidir cuando y cuanto tiempo está con su padre
Realizada en Reus Régimen de visitas Convenio regulador de divorcio
Se puede solicitar al juzgado la modificacion. Nuestro despacho tiene oficina esta en Reus y podemos estudiar su caso y aconsejarle personalmente.
PAMIES abogados y asesorestest de paternidad
Realizada en Salou Patria potestad
En primer lugar puede solicitarselo a ella, de manera amistosa. Despues puede solicitarlo a traves del juzgado. Quedamos a su disposiciñon si rprecisa tramites de abogados.
PAMIES abogados y asesoresSeparación y custodia compartida
las obligaciones de los progenitores se mantienen sea la custodia individual o compartida.Las decisiones importantes son materia de patria potestad que siempre es compartida,por lo que, lo que cambia es en el tiempo que los menores pasan con cada uno,que en la compartida supone un reparto equivalente (no es necesario que sea al 50%).Los gastos de los menores,como en todos los casos se calculan según sus necesidades y se reparte la contribución a ellos segun las posibilidades de cada uno. No desparace la pensión,pero si puede abonarse de forma distinta,por ejemplo,en cuenta comun en la que se domicilian pagos.En dinero,la contribución sera menor ya que los gastos como comida,los paga cada uno cuando tiene a los niños A su disposición en martinez-roges@icab.es o derechofamilia.wordpress.com
Martínez-Roges AdvocatsFin de la manutención de los hijos
Realizada en Pontevedra Provincia Pensión de alimentos
Por su pregunta, parece que su situación es la de un alimentante divorciado que pasa una pensión de alimentos a sus hijos. El Código Civil, en el artículo 142, dispone que se deben alimentos mientras el alimentista sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Por tanto, los alimentos subsisten hasta que existan posibilidades de trabajar. Sin embargo, si la pensión de alimentos se fijó se un juicio de divorcio, tiene que existir también un cambio sustancial de las circunstancias, que bien puede ser el abandono de estudios, pero que habría que examinar con detenimiento. Póngase en contacto con nosotros, que tenemos nuestra oficina en Marín, Pontevedra. 615244792/986891821; antoniovillanueva@icapontevedra.es
Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva AbogadosDerecho sobre un piso después de una separación de 30 años
Como bien indica mi compañero en la anterior respuesta, su madre si es titular del 50% de la vivienda, podrá reclamarle la mitad de los gastos sufragados por la misma y en caso de no tener su padre bienes suficientes para abonar la deuda, se podrá solicitar el embargo de la mitad de la vivienda del que es titular, como pago de la deuda. No obstante, tengan en cuenta la prescripción de la acción de reclamación de deudas, ya que ha transcurrido como indicas 30 años y posiblemente solo puedan reclamar los gastos de los 15 últimos años a lo sumo. Para cualquier duda, me tiene a su completa disposición.Un saludo
Moro AbogadosVIOLACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
Realizada en Zaragoza Derecho a la propia imagen Divorcio Nulidad matrimonial Denuncia Derecho a la intimidad
Buenos dias: Como bien dicen mis compañeros podría estar su exsuegra cometido un delito por lo que mi consejo es que se lo indique y si sigue en la misma actitud puede hacerlo para que no le perjudique más de lo que hasta el momento ya ha supuesto la intromisión en su vida privada. Un saludo Mariangeles García Andrade RESPONSABLE DPTO. JURIDICIO MG ANDRADE ABOGADOS
MG ANDRADE ABOGADOSCompensación por razón de trabajo; divorcio entre cónyuges homosexuales
Realizada en Barcelona Divorcio Pensión compensatoria
Si usted ha trabajado en la empresa de su cónyuge, sin contraprestación, o con una retribución insuficiente, tendrá derecho a esta compensación por razón de trabajo. Ahora bien, es necesario que la vecindad civil de ambos en el momento del matrimonio fuera la catalana. Para más información sobre importe que tiene derecho a percibir, será necesario que consulte con un abogado de familia experto en Derecho Civil catalán, quedando a su disposición caso que lo crea necesario.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLEEfectos personales y ajuar doméstico
Lo primero que debe demostrar es que esos bienes son suyos. Y aquí ha de tener en cuenta es si se le aplica el Derecho catalán o el del resto de España (ya que entre ambos hay diferencias respecto a quién es propietario de los bienes que estén en la vivienda); y ello depende de diversos factores: al preguntar desde Girona, entiendo que debería aplicarsele el Derecho de Familia catalán, en el que se presume que los bienes que hay en el domicilio son de ambos por mitad. Ahora bien, esta presunción puede romperse si se prueba que pertenecen a uno solo de los cónyuges, quien, entonces, tendría derecho a retirarlos.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE