Preguntas y respuestas
Separación y custodia compartida
las obligaciones de los progenitores se mantienen sea la custodia individual o compartida.Las decisiones importantes son materia de patria potestad que siempre es compartida,por lo que, lo que cambia es en el tiempo que los menores pasan con cada uno,que en la compartida supone un reparto equivalente (no es necesario que sea al 50%).Los gastos de los menores,como en todos los casos se calculan según sus necesidades y se reparte la contribución a ellos segun las posibilidades de cada uno. No desparace la pensión,pero si puede abonarse de forma distinta,por ejemplo,en cuenta comun en la que se domicilian pagos.En dinero,la contribución sera menor ya que los gastos como comida,los paga cada uno cuando tiene a los niños A su disposición en martinez-roges@icab.es o derechofamilia.wordpress.com
Martínez-Roges AdvocatsFin de la manutención de los hijos
Realizada en Pontevedra Provincia Pensión de alimentos
Por su pregunta, parece que su situación es la de un alimentante divorciado que pasa una pensión de alimentos a sus hijos. El Código Civil, en el artículo 142, dispone que se deben alimentos mientras el alimentista sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Por tanto, los alimentos subsisten hasta que existan posibilidades de trabajar. Sin embargo, si la pensión de alimentos se fijó se un juicio de divorcio, tiene que existir también un cambio sustancial de las circunstancias, que bien puede ser el abandono de estudios, pero que habría que examinar con detenimiento. Póngase en contacto con nosotros, que tenemos nuestra oficina en Marín, Pontevedra. 615244792/986891821; antoniovillanueva@icapontevedra.es
Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva AbogadosDerecho sobre un piso después de una separación de 30 años
Como bien indica mi compañero en la anterior respuesta, su madre si es titular del 50% de la vivienda, podrá reclamarle la mitad de los gastos sufragados por la misma y en caso de no tener su padre bienes suficientes para abonar la deuda, se podrá solicitar el embargo de la mitad de la vivienda del que es titular, como pago de la deuda. No obstante, tengan en cuenta la prescripción de la acción de reclamación de deudas, ya que ha transcurrido como indicas 30 años y posiblemente solo puedan reclamar los gastos de los 15 últimos años a lo sumo. Para cualquier duda, me tiene a su completa disposición.Un saludo
Moro AbogadosVIOLACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
Realizada en Zaragoza Derecho a la propia imagen Divorcio Nulidad matrimonial Denuncia Derecho a la intimidad
Buenos dias: Como bien dicen mis compañeros podría estar su exsuegra cometido un delito por lo que mi consejo es que se lo indique y si sigue en la misma actitud puede hacerlo para que no le perjudique más de lo que hasta el momento ya ha supuesto la intromisión en su vida privada. Un saludo Mariangeles García Andrade RESPONSABLE DPTO. JURIDICIO MG ANDRADE ABOGADOS
MG ANDRADE ABOGADOSCompensación por razón de trabajo; divorcio entre cónyuges homosexuales
Realizada en Barcelona Divorcio Pensión compensatoria
Si usted ha trabajado en la empresa de su cónyuge, sin contraprestación, o con una retribución insuficiente, tendrá derecho a esta compensación por razón de trabajo. Ahora bien, es necesario que la vecindad civil de ambos en el momento del matrimonio fuera la catalana. Para más información sobre importe que tiene derecho a percibir, será necesario que consulte con un abogado de familia experto en Derecho Civil catalán, quedando a su disposición caso que lo crea necesario.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLEEfectos personales y ajuar doméstico
Lo primero que debe demostrar es que esos bienes son suyos. Y aquí ha de tener en cuenta es si se le aplica el Derecho catalán o el del resto de España (ya que entre ambos hay diferencias respecto a quién es propietario de los bienes que estén en la vivienda); y ello depende de diversos factores: al preguntar desde Girona, entiendo que debería aplicarsele el Derecho de Familia catalán, en el que se presume que los bienes que hay en el domicilio son de ambos por mitad. Ahora bien, esta presunción puede romperse si se prueba que pertenecen a uno solo de los cónyuges, quien, entonces, tendría derecho a retirarlos.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLEGUARDA Y CUSTODIA
Realizada en Jaén Provincia Pensión compensatoria Custodia compartida Pensión de alimentos Malos tratos Patria potestad
La cuestión está en estudiar con detalle la sentencia y demostrar al juez la situación en la que vive su hijo. Para lo segundo, que es lo primero, debería acudir a asuntos sociales e intentar que una técnico social se comprometa a visitar el domicilio de su hijo. Para poder contestar más a fondo sobre la cuestión que plantea, remítanos la sentencia de divorcio, bien vía fax: 954495053, bien al Mail manuelperez@icasevilla.org.
PORTERO y PEÑA tus ABOGADOSImpago de pensión, incumplimiento del convenio
Continúa con el problema? Contáctenos en el teléfono 659889993 y se lo resolveremos.
PORTERO y PEÑA tus ABOGADOSPedir pensión a familiar por precariedad económica
El codigo civil reconoce el derecho de alimentos entre parientes en el art. 142 y siguientes, pero en relación a los hermanos, sólo los necesarios para la vida, y, con lo que dice que perciben, creo que estarían fuera de ese concepto. Los ascendientes si tienen una obligación mayor, pero en todo caso, seran calculados en relacón a las posibilidades del alimentista, y éste podrá optar por pagarlos o satisfacerlos recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Es necesario un demanda judicial para su obtención.
Martínez-Roges AdvocatsImpago de pensión de alimentos
El pago de la pensión de alimentos no está vinculado al ejercicio del derecho de visitas. Son dos obligaciones distintas y el incumplimiento de una no supone que se pueda incumplir la otra. El impago puede reclamarse en ejecución por la via civil, pudiendo obtenerse el cobro a través de embargo de salarios, saldos en cuentas o propiedades. Si pudiendo pagar , no lo hace, podria además denunciarse penalmente, aunque es más rápido obtener el cobro por la via civil. En cuanto a las visitas, si Vd. no permite que se realicen, estaría incurriendo en una falta recogida en el 618.2 del codigo penal, y si le denuncia, podria ser sancionada con una multa.
Martínez-Roges Advocats