Preguntas y respuestas sobre Divorcios

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Preguntas y respuestas

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¿Se pueden cambiar apellidos a una niña?

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Hola Para poder cambiar los apellidos de su hija se necesita el acuerdo de ambos progenitores; sino hay acuerdo su hija podrá hacerlo cuando alcance la mayoría de edad. Por lo tanto mi consejo es que se ponga de acuerdo con el padre biológico, y, si alcanza dicho acuerdo, póngale sus apellidos. Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar Saludos

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
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¿Cómo puedo reagrupar a mi hermano menor ya que soy su tutora legal?

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Buenos días, Deberá tramitar en primer lugar un visado de reagrupación de familiar de ciudadano comunitario aportando diversa documentación, siempre y cuando su hermano esté bajo su patria potestad. Una vez que se encuentre su hermano en España, deberá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario. Para cualquier duda o tramitación, quedo a su disposición. Un saludo.

Abogado Extranjería Bilbao - Edurne González Alonso Abogada
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Revisión de pensión de alimentos a hijos mayores de edad

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MODIFICACIÓN DE PENSIÓN POR NACIMIENTO DE NUEVO HIJO: Existen dos tesis: - Los que son partidarios de que no es causa de modificación de las medidas acordadas. Considerando que el aumento de descendientes no puede venir a perjudicar a los ya existentes. El cónyuge que comienza una nueva relación, debe asumir las consecuencias y no hacer que repercutan en los hijos existentes. - Y los que consideran que el nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes. El deber de alimentos del progenitor también es aplicable para con la nueva prole, tanto derecho tienen éstos como los descendientes habidos en el anterior matrimonio. Esta situación supone una alteración sustancial, lo cual llevaría a la necesaria modificación de la pensión alimenticia en aras a que todos tuviesen idéntica posición, y no pueda darse una situación desigual ni un trato discriminante. Como podrá observar, dadas las interpretación de los Juzgados en ambos sentidos, así como la cantidad de supuestos y factores externos de la situación personal de cada cliente, hace imposible que le informemos sobre las posibilidades de éxito sin conocer más detalles. José Antonio Gil - zanonygilasociados.es

Zanón & Gil
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Demanda por incumplimiento de pensión de aliementos

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Tiene que contratar un abogado, pues su intervención es necesaria para la reclamación judicial de las cantidades adeudadas, ya que sin firma de abogado no le admitirán ningún escrito. Esto es así porque existen requisitos de forma y son necesarios ciertos conocimientos para presentar la demanda correspondiente. El trámite será el de ejecución de sentencia y lo normal es que condenen a su ex esposo al pago de las costas generadas en dicha ejecución, por lo que podrá repercutir los honorarios de abogado y procurador que le cause dicho incumplimiento. Esperando haberle sido útil, nos ponemos a su disposición por si quiere contar con nuestros servicios, un cordial saludo.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Impago de pensión de alimentos

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Buenas tardes Son varias cosas las que plantea, siguiendo el mismo orden le diré: 1º En agosto también hay que pagar la pensión, si no la paga se puede ejecutar la sentencia y entonces pagará con costas. 2º Habría que actualizar el IPC y reclamar los atrasos. 3º En cuanto a los gastos extras habría que ver que dice la sentencia, y si le corresponde pagarlos, también se pueden presentar una demanda ejecutiva. 4º Si desea pedir un punto de encuentro puede pedirlo también, aunque eso tampoco garantiza que el padre vaya a cumplir el régimen de visitas. 5ª Si tiene bienes, mejor, es la garantía de que pueda cobrar Usted. Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar. Si desea ejecutar la sentencia, no dude en decírmelo ya que no tendría coste alguno para Usted. Saludos

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
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Solicitar custodia compartida

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La concesión de la guarda y custodia compartida depende de muchos factores, por no lo que no es posible hacer un pronóstico de viabilidad únicamente con los datos que indica en su pregunta. Es fundamental conocer si ya existe una sentencia de divorcio o reguladora de las relaciones paterno filiales o no, y qué tipo de régimen de visitas se ha establecido en la misma si es que ésta existe. Si lo considera oportuno puede consultar los datos de contacto de mi perfil, podría darle un cita sin compromiso, estudiar la viabilidad de solicitar la custodia compartida y, si es posible facilitaría un presupuesto. La entrevista, el estudio del asunto y el presupuesto no conlleva gasto alguno. Un saludo.

ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS
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Prohibe ver a sus hijas

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Su hermano debe ponerse en contacto con n abogado que le asesore y defienda, si aún no dispone de uno; la mejor solución será un acuerdo para realizar un convenio regulador que determine las visitas del padre con las hijas entre otros extremos; si no hubiera posibilidad de acuerdo, deberá solicitarlo judicialmente, para lo que es necesaria la intervención de abogado en cualquier caso, por lo que cuanto antes se asesore, mejor. Quedamos a su disposición por si precisara nuestros servicios, esperando haberle sido útil, reciba un cordial saludo.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Reparto de bienes en divorcio

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Buenas tardes, para poder responder con precisión a su pregunta deberemos estudiar el contenido del convenio que alcanzaron y así precisar los derechos que otorga y las obligaciones que impone a las partes. En todo caso, según parece, en el convenio se establece que se le adjudica a usted la propiedad del apartamento y que el pago de la hipoteca que grava el mismo lo deben asumir entre los dos. Es decir, su ex-pareja no dispone de ningún derecho sobre el apartamento y el uso que pueda hacer del mismo es el que está dispuesto por el convenio o el que usted pueda consentir, pero en ningún caso puede generar ningún otro derecho sobre la propiedad, mientras que sí tiene la obligación de pagar su parte de la cuota hipotecaria. En todo caso, si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros para concertar una visita y así, previo estudio de la documentación pertinente, poderle ofrecer una respuesta personalizada y más ajustada a la situación que nos plantea. Atentamente.

GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS
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Ayudas por impago de pensión de alimentos

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Buenos días. Su ex esposo no puede disminuir el importe d ela pensión sin haber solicitado una modificación de medidas. Puede Ud reclamar lo que le adeuda. En cuanto a las ayudas consulte en los servicios sociales de su Ayuntamiento, en principio tiene una ayuda por hijos a cargo. Saludos.

Abogado Laboral Toledo - María Esther Galán Castellanos
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Atribución de la vivienda familiar

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Buenas noches, efectivamente existe ese derecho de compensación por la atribución del uso de la vivienda con cargo a los gastos ordinarios. Pero debe tener en cuenta que la atribución puede tener un carácter temporal, lo que puede utilizar para que no se cree un derecho a favor de una de las partes que perjudique ostensiblemente a la otra. Por otro lado, el fijar una pensión o contribución condicional, en función de ingresos futuros, entiendo que no es algo que el juzgado les permita prefijar ahora, para eso existe el procedimiento de modificación de medidas. En resumen, y sin perjuicio de una valoración más personalizada de su caso, considero que tratándose de un mutuo acuerdo, lo más conveniente sería fijar un uso temporal con una pensión de alimentos mínima en atención a los escasos ingresos y a la compensación por el uso de modo general, sin hilar más fino. Espero haberle sido de ayuda y quedo a su disposición para cualquier duda o consulta que necesite.

Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera
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