Preguntas y respuestas sobre Emprendedores

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Preguntas y respuestas

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¿cómo puedo cobrar una parte de la pensión alimenticia que está depositada en el juzgado?

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Hola, entiendo que se refiere a que su expareja depositó en la cuenta de ud. una cantidad. Ud. puede habilitar por poderes a un tercero para que retire esa cantidad en su nombre, aunque es más sencillo y cómodo que la autorice respectoa esa cuenta. Puede dejar de ser autorizada cuando ud. decida y lo comunique a la entidad bancaria. Saludos.

RiS ADVOCATS ASSOCIATS S.C.P.
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Tributación de obligaciones

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El 1.5% de 45€ que es el interés a pagar en 1 año. atte. Manuel Alonso

Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez
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Impago de alquiler y facturas

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1.- Para empezar puede reclamar todo lo que dice que le deben. 2.- Además podría reclamarle algo más por el incumplimiento del plazo pactado en el contrato, pero para ello haría falta ver ese contrato.

León Bendayán
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¿qué pasa si no he presentado el modelo 130 de irpf?

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Siempre es mejor declarar tarde que no declarar y esperar a que Hacienda te requiera, porque entonces seguro que habrá sanción. Comprendo que es época de crisis, pero no se debe ser profesional sin asesor fiscal. Búscate alguno que sea baratito.

León Bendayán
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¿es legal que me hayan quitado el medidor del agua?

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Creo que está confundiendo el problema de las fugas con el de las deudas. Si tiene deudas le habrán cortado el suministro, y en consecuencia, no es ya que puedan sino que incluso deben retirar el contador. Creo que eso es lo que le habrá pasado.

León Bendayán
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¿puede el arrendatario que no ha subido el ipc en 10 años hacer la subida de 10 años ahora?

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1.- El propietario SI puede subir este año la renta aplicando el indice acumulado del IPC de los últimos 10 años. Por ejemplo: si la renta inicial eran 100 euros, el IPC del 2013 es 3% y el de los 9 años anteriores es el 27%. el propietario puede subirle este año el 30% (no sólo el 3%) y cobrarle 130 (no sólo 103). 2.- Pero el propietario NO puede recuperar el IPC dejado de cobrar los años anteriores. Ese derecho caducó. PERO podría haber una excepción en caso de que en el contrato se especificara que el IPC se devengaría y aplicaría incluso sin necesidad de comunicación. Para eso habría que ver el contrato. Aún así sólo podría reclamar los 5 anteriores, pero no los correspondientes a los 4 años iniciales, que ya habrían prescrito.

León Bendayán
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¿se puede alquilar una vivienda sin cédula de habitabilidad y hacer reformas a costa del inquilino a cambio de una rebaja ridícula y no devolver la fianza?

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1.- No entregar la cédula de habitabilidad: no pasa nada porque los propietarios no tienen por qué entregarla. Incluso si los propietarios no la han obtenido, estarán incurriendo en un ilícito administrativo, pero nada más, porque el simple hecho de que una vivienda no tenga cédula de habitabilidad no quiere decir que no sea habitable. 2.- Recuperación de la inversión: hay que estar a lo que diga el contrato, pero estoy casi seguro de que dice que las obras se quedan para el propietario ¿verdad? 3.- No devolución de la fianza y solicitud de compensación: nuevamente habrá que estar a lo que diga el contrato, pero en principio Uds. deben devolver la vivienda tal y como se la dieron. Comentario final: creo que no deberían de haber concertado ese contrato de arrendamiento salvo que el plazo fuese enormemente largo, de 20 años o así, porque de lo contrario no se comprende ni que se hayan gastado tanto dinero ni que entraran en un piso en tan malas condiciones como las que comenta. Creo que lo tienen Uds. muy, pero que muy difícil.

León Bendayán
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Indemnización por despido.

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Buenas tardes, en principio y ante el desconocimiento de las causas del cierre de la empresa, de hallarnos ante el supuesto más favorable, es decir, que el despido fuera calificado como improcedente, le correspondería la indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta el día 11 de febrero de 2012 ( fecha en la que se comienza a aplicar la reforma realizada en el estatuto de los trabajadores) y desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha en la se produzca en forma el despido la indemnización de 33 días de salario por año trabajado. De producirse un despido por causas económicas, también conocidas como causas objetivas, le corresponderá una indemnización de 20 días por año de servicio. Un saludo. Quedo a su disposición. Inmaculada García Gilarte. Delegación Córdoba.

Gilarte & asociados
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