Preguntas y respuestas sobre Impuestos

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Preguntas y respuestas

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¿Es legal el embargo de beca si no tengo ninguna clase de ingresos?

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Independientemente de los límites a la embargabilidad de la nómina o de las prestaciones económicas a que se tenga derecho, cuando estás se convierten en saldo bancario (por haber entrado en su cuenta corriente) ya son plenamente embargables. Ya no es una prestación, sino un saldo: Esa es la diferencia. Si recibe un ingreso en la cuenta y no le han aplicado una compensación de saldo (que podría pasar) retire el dinero de la cuenta de inmediato antes de que entre cualquier embargo de saldo.

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
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Embargo de bienes que no son de mi completa propiedad.

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Efectivamente, Vd. responde con todos sus bienes, incluidos los que reciba a título de herencia aunque solamente sea partícipe y no propietario de la totalidad del bie, por lo que puede ser embargada la propiedad sobre la que formula la pregunta. Existen fórmulas para fraccionar el pago que pueden ayudarle a ir quitando dichas deudas sin que le supongan una suerte de ahogamiento económico. Un cordial saludio.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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¿Qué debo hacer si una abogada no me quiere hacer factura?

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Buenos días, desconocemos si Uds. firmaron una nota de encargo o no, donde se fijaban los honorarios a percibir por el Letrado. Si es así, esa es a cantidad máxima que le puede reclamar. Si no es así debe dirigirse al Colegio de Abogados de Barcelona a fin de poner en su conocimiento la situación. Ellos le informarán de los honorarios que le pueden cobrar por dicho asunto y naturalmente está en su derecho de reclamar su correspondiente factura. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración. Saludos cordiales

Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
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Embargo por deudas de mi ex pareja

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Buenas tardes Con esta redacción la verdad es que no entiendo muy bien la pregunta, pues no logro saber si su ex pareja paga o no la hipoteca conjunta Las deudas de su ex pareja entiendo que son puntuales y de tanto en tanto cuando la administración de turno busca bienes a su ex, se le embarga la cuenta que tienen a medias en el caso que tenga dinero. Si no tiene dinero, no hay embargo. Si es así, una solución sería hacer el ingreso de la cuota hipotecaria el día antes del día de cobro. Si no hay dinero, no pueden embargar nada. Si su ex pareja paga dicha cuota, podría abrir una cuenta a su nombre, que él se hiciera ingresos y desde ahí hacer el pago de la cuota hipotecaria. Sobre las deudas ya pagadas por Vd, puede poner una reclamación judicial. Si no tiene nada a su nombre, sólo pienso que debe tener la vivienda sobre la que tiene la hipoteca, que se podría embargar.

Abogado en Palma de Mallorca Miguel Angel Villalonga VCA Abogados
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¿Se puede recurrir una multa de hace 2 años?

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En la notificación de la m ulta, le deben dar plazos para alegar o recurir, y a ello hay que estar, pero antes le sugiero que vaya cn la notificación y su DNI a la agencia tributaria para ver el expediente, y si tiene alguna duda sobre el contenido de dicha multa, pida que se lo aclaren, puesto que solo con una correcta infformación podrá defender adecuadamente sus derechos.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Impuestos por herencia.

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En el caso que plantea el importe vendrá determinado por el valor de la vivienda y el dinero al que hace referencia. Al no ser hija ni nieta el Impuesto de sucesiones en su caso no presenta ninguna reducción favorable a sus intereses por lo que tendrán que pagar dicho impuesto. Seria conveniente analizar su caso para examinar posibilidades al respecto. a su disposicion

ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
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¿Cuanto se paga de impuesto de sucesiones?

Realizada en Sevilla Impuestos Herencia

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Es necesario conocer todos los datos del causante y los sujetos pasivos, podemos calcularselo, y llevarle todos los tramites de su herencia, tenemos despacho en Sevilla 664879833wapp

AC ABOGADOS
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¿Qué trámites tengo que hacer para vender mi coche?

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Buenos días. Lo primero, realizar un contrato de compraventa. No es aconsejable fiarse y entregar el coche antes de realizar la firma del contrato por ambas partes. Se ha de reflejar: datos completos de las dos partes, valor por el que se vende el vehículo, marca, modelo, número de bastidor, fecha y hora exacta de la entrega, cargas. Esto nos puede ahorrar problemas en la gestión y de multas que se puedan producirse durante la gestión o posteriores. El comprador en un plazo aproximado de 15 días deberá haber realizado el cambio de titularidad Si no lo hace en este plazo, el vendedor puede dirigirse a Tráfico para realizar la notificación de venta. Para realizar el cambio de la titularidad del vehículo entre particulares, es necesario realizar una serie de gestiones en la delegación de Hacienda y en la Jefatura de Tráfico. En el caso de adquirir el vehículo en establecimiento especializado en la compraventa, lo normal es que el personal del mismo se encargue de todo el papeleo. Previamente el nuevo titular deberá pagar en la AEAT, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Posteriormente, el comprador se personará ante la Jefatura de Tráfico, para hacer efectivo el cambio de titularidad. El impreso necesario podrá recogerse en persona o descargarse de la web de la Dirección General de Tráfico el contrato firmado por vendedor y comprador, la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, el permiso de circulación, el justificante de pago del último Impuesto de Circulación y el comprobante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Hacienda. Además, habrá que pagar una tasa. Para mayor información sobre posibles circunstancias particulares, pueden concertar cita y les atenderemos personalmente. Reciba un cordial saludo.

VIEJOALBERRUCHE&ASOCIADOS
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Repercutir iva como asociación exenta de iva.

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Ustedes no tienen porqué facturar con IVA, al estar exentos. Muéstreles la tarjeta censal de la entidad o donde conste que están reconocidos como entidad exenta, y también muéstrenles el artículo 20 epígrafe uno apartado 14º párrafo c) de la Ley del IVA (enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html). Si ahora lo entienden, corrijan la factura: Hagan una factura rectificativa anulando la anterior si es del pasado trimestre, o como vean ellos, es lo de menos. Ustedes no pueden declarar ese IVA repercutido. Precisamente por ello tampoco pueden compensar el IVA soportado que sin embargo sí pagan. No pueden hacer balance, como dice usted. Si tienen cobrado ese IVA, y es de suponer que la empresa ya declaró su pago, yo les enviaría un escrito diciendo que han consultado legalmente y que ese IVA no pueden cobrarlo, con lo que lo ponen a su disposición para restituírselo, con la correspondiente rectificación y abono de la factura. Si le ha sido de ayuda esta respuesta, le agradecería que marcara abajo como "respuesta útil" o "mejor respuesta" si así lo considera. Gracias, y un cordial saludo.

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
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¿Tengo derecho a bonificación en el pago del ibi por familia numerosa en mi ayuntamiento?

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Debe mirar si en la ordenanza municipal que le han indicado se señala un plazo para hacer las solicitudes. Si no lo hubiera, entonces estaría en su perfecto derecho. Y si lo hay sería cuestión de ver si hay alguna posibilidad de recurrir la denegación de su petición por el silencio administrativo que parece que se da en su caso con posibilidades de éxito.

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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