Preguntas y respuestas sobre Impuestos

2 seguidores

Preguntas y respuestas

2 Respuestas

Retención por embargo en cuenta.

Última respuesta:

Buenos dias, en cuanto al caso expuesto hay que averiguar de donde procede esa deuda si es tributaria, civil o incluso de otro tipo de procedimiento, una vez ello ver la resolucion y en funcion de ahi se podria ver lo que se puede hacer, hemos tenido casos que el banco realiza un embargo en la cuenta del cliente una prestacion por desempleo y hemos logrado que le realizasen la devolucion. Si necesita nuestros servicios estaremos encantados de llevar su caso. aaymarg@gmail.com/928897684 Reciba un cordial saludo.

Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Han respondido:
1 Respuestas

División de comunidad de bienes

Última respuesta:

Buenos dias, para dar respuesta a todas sus preguntas, lo mejor es que el abogado especializado en esta materia se ponga en contacto con usted. Por ello facilitenos sus datos, telefono y nombre, a traves de nuestro correo abogados@are2abogados.com y nos pondremos en contacto con usted Atentamente

ARE2 ABOGADOS
Han respondido:
1 Respuestas

Exención de la indemnización por despido improcedente

Última respuesta:

Buenos días, por lo que expone su despido fue realizado con posterioridad al periodo transitorio de aplicación de la DT 22ª de la Ley del IRPF, introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio. Por lo tanto, no es posible acogerse a su regulación. La reforma laboral de febrero de 2012 eliminó lo que hasta entonces se denominaba "despido exprés", que es lo que le hicieron a Ud. y la Ley 3/2012 lo que hizo fue regular el periodo transitorio hasta su entrada en vigor definitiva, el 8 de julio de 2012. Por lo tanto, todos los "despidos exprés" hechos con posterioridad al 8 de julio de 2012 comportan una indemnización sujeta al IRPF, aunque puede acogerse a la reducción por renta irregular del 40%, con lo cual solo tendría que tributar por el 60% de la indemnización percibida. Otra cosa sería que se hubiera celebrado acto de conciliación, porque entonces, aunque se alcance acuerdo en la improcedencia, sí que la indemnización estaría exenta. Seguramente pensará que es ilógico que un puro trámite administrativo haga cambiar la sujeción o no de la indemnización, puesto que su naturaleza es la misma, y estoy de acuerdo, hay cosas ilógicas entre la legislación laboral y la fiscal que deberían mejorarse y mucho para garantizar mayor seguridad jurídica a todos. Espero haberla ayudado.

ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Han respondido:
2 Respuestas

Responsabilidad de administrador mercantil de hecho

Última respuesta:

Buenos días, Si se ha quedado con dinero de la empresa, podría tratarse de un supuesto de apropiación indebida que conlleva pena de prisión y condena a la restitución de lo percibido en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. En este caso puede presentar una denuncia o, si los hechos están claros, una querella criminal. Si los hechos no son penalmente relevantes, tal vez quepa una demanda de responsabilidad societaria en vía mercantil, por los perjuicios ocasionados a la empresa por su actuación negligente. En todo caso, lo más aconsejable es que consulte personalmente a un abogado. Quedo a su disposición. Un cordial saludo.

Víctor Zorrero Martínez
Han respondido:
2 Respuestas

¿Prescribe una sanción administrativa con la subdelegación de gobierno?

Última respuesta:

Buenas tardes La sanción prescribe dependiendo de la infracción que se le impute (leve, grave o muy grave), por lo que para darle una respuesta completa, debería leer la sanción. Para hacer valer la prescripción habría que presentar alegaciones y en su caso interponer recurso contencioso-administrativo. Si deseara concertar una primera visita gratuíta, puede ponerse en contacto en el número de teléfono movil que figura en los datos de contacto. Un atento saludo. Ignacio Tomás Abogado

Abogados Barcelona Tomás Dóriga
Han respondido:
1 Respuestas

Impuesto de sucesiones y plusvalía

Última respuesta:

Si, puede y debe presentar liquidación del impuesto de sucesiones, respecto del de plusvalía, solo se puede liquidar al realizarse la transmisión, es decir, cuando se acepte la herencia y se adjudique a uno o ambos descendientes; puede prrguntar en el ayuntamiento el importe, pues seguramente le pueden dar ya el importe exacto si la transmisión se realiza en un plazo próximo. Espero haberle sido útil, quedamos a su disposición, un cordial saludo.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Han respondido:
6 Respuestas

Reclamación de préstamo a un amigo

Última respuesta:

Buenas tardes, respondiendo a la cuestión que nos plantea, primero nos justaría comentarle que necesitaríamos disponer de más información para poderle ofrecer una respuesta más ajustada. En todo caso, como bien sabe, ante la negativa de su amigo a cumplir con su obligación de devolverle las cantidades prestadas, si usted quiere hacer valer sus derechos únicamente cabe la vía judicial . A pesar de haberse formulado el préstamo verbalmente, las obligaciones entre las partes existen, el problema con el que nos encontramos es el de la prueba, por todo ello, antes de interponer la correspondiente demanda sería conveniente realizar un estudio sobre la prueba de la que se dispone (recibos, justificantes de transferencia, reconocimiento de deuda, testigos ...) con tal de poder valorar las posibilidades de éxito de la reclamación judicial. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros para concertar visita y así poderle ofrecer una respuesta personalizada. Atentamente.

GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS
Han respondido:
1 Respuestas

¿Dónde se reclama el ibi?

Última respuesta:

Efectivamente, es una subida muy importante, seguramente motivada por elevación o actualización de valores que llevarían mucho tiempo sin actualizar. Efectivamente se puede informar en el ayuntamiento o entidad que le haya girado el recibo o la liquidación. Suerte y saludos cordiales.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Han respondido:
1 Respuestas

Resolución de una herencia: Cuaderno particional

Última respuesta:

El plazo para realizar el pago voluntario del impuesto de sucesiones es de seis meses (fecha a fecha) desde el fallecimiento. Se podría haber pedido una prórroga de otros seis meses, antes de que cumpliera el quinto mes. Si no se ha hecho así, cualquier liquidación que se haga del impuesto ya va con recargo. Pero el recargo es menor que si es la administración la que realiza el requerimiento a los interesados. El mismo problema van a tenerlo con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plus-valía municipal), de existir bienes sujetos a dicho impuesto.

ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS
Han respondido:
2 Respuestas

Tipo de impuesto imputable .

Última respuesta:

Buenos días, En todo caso, el impuesto aplicable es el IVA, pero en el caso de que se transmita todo el pasivo y el activo de una sociedad a otra, puede aplicarse una exención del impuesto. Puedo facilitarle más información concreta si se pone en contacto directamente conmigo bien por vía telefónica, 971 425 330, o bien por mail: jaime@nautiservice.es. Nautiservice se dedica esencialmente a asuntos jurídicos de índole náutica, pero tanto yo como mi socio, Juan Enseñat, formamos también parte del equipo de Despacho Enseñat (www.despachoensenat.com), que lleva más de 40 años dedicado a asesoría jurídica, fiscal, laboral y contable a todo tipo de empresas en el ámbito balear y también en otros puntos de España. Como ya le he indicado, estamos a su entera disposición para asistirle en cualquier tipo de trámite. Atentamente, Jaime Darder Abogado.

Abogado, Gestoría Náutica, Nautiservice Asesoría y Servicios Náuticos S.L.
Han respondido: