Preguntas y respuestas sobre Impuestos

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Preguntas y respuestas

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Pago de autónomos y del régimen general de la seguridad social

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La legislación señala que un trabajador por cuenta propia tiene obligación de estar dado de alta en el RETA cuando realiza de forma personal, habitual y directa una actividad económica a título lucrativo. Si bien es cierto que las leyes no precisan qué se entiende por habitualidad, los tribunales vienen indicando que si en un ejercicio se supera el umbral del SMI se puede entender que hay habitualidad en el ejercicio de la actividad, y, por consiguiente, obligación de darse de alta en el RETA. Por lo que comenta no parece ser su caso ya que el SMI fijado para el año 2014 es de 9.034,20 euros/año y Vd. no alcanza esa cifra.

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Pago de contribuciones atrasadas

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Usted no aclara si ya se ha hecho la aceptación de la herencia, si no se ha hecho la aceptación de herencia, cualquier heredero puede repudiar ante el notario su parte, y ello acrecería la parte de los demas. En lo atinente al cobro de los tributos atrasados, considero que no han prescrito, por tanto es legal que se lo exijan. El heredero que no quiere pagar, puede repudiar su parte y como he dicho acrecería la de los demás, ello siemprre que aún no se haya hecho la aceptación de la herencia. Le sugiero que hable con el funcionario de la Recaudación Municipal e intenten negociar un plan de pagos al que puedan hacer frente sin problemas.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Inquilina en girona pago de alcantarillado y basuras

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Buenas tardes, Según la ley de arrendamientos urbanos modificada por la ley del alquiler, los impuestos (ibi) , tasas (basuras) y otras contibuciones especiales así como los gastos de comunidad van a cargo del propietario del inmueble y no del arrendatario que no debería pagar por estos conceptos. Distinto sería que se hubiera pactado expresamente en el contrato que estos conceptos deben pagarse por el arrendatario. Pero si en el contrato no consta que debe pagarlo el arrendatario o consta que debe pagarlo el arrendador (propietario), en el caso de que le cobraran a usted por estas cantidades podría reclamarlas al propietario mediante burofax y en el caso de que éste haga caso omiso a este requerimiento interponer la correspondiente demanda judicial de reclamación de cantidad. Estamos a su disposición para lo que pueda necesitar y le haremos un presupuesto sin ningún compromiso. Nuestro mail es polnadaladvocat@gmail.com y el móvil 696 699 979. Nos encontrará en Llagostera (Girona) en el paseo Pompeu Fabra, 90. Para facilitar su comodidad, también nos ponemos desplazar de manera gratuita. Reciba un cordial saludo, Pol Nadal - Abogado

ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL
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¿Cómo tributo los salarios de tramitación?

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La reducción de tributación en renta del 40% es para rendimientos irregulares obtenidos en más de dos años. Por lo que usted relata no han transcurrido esos dos años desde que le jubilaron hasta que obtuvo sentencia, por lo que debería tributar en el 2014 por todos los rendimientos (salarios atrasados de esos dos años), no debiéndose computar lo pagado por la s. social y que ha tenido que reintegrar.

HERNANDO & HERRERO
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Embargo de la pensión de jubilación: deuda con la seguridad social

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Sólo le podrán embargar lo que supere el salario mínimo interprofesional según el tramo de que se trate. No obstante, es necesario asegurarse que la deuda no sea por la cotización de la pensión de jubilación, ya que podría afectar a su cobro. Quedo a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento. Jesús Villodre

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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¿Se paga irpf en el alquiler de un local?

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Buenos días El arrendamiento de bienes inmuebles está sujeto a retención si el arrendatario ejerce una actividad económica. Si usted no figura en modo alguno como ejerciendo actividad económica, y lo alquila para usos particulares, no es necesaria retención. Aunque esta respuesta es orientativa, ya que habría que examinar el contrato y todos los pormenores del caso. Saludos

Abogados Barcelona Tomás Dóriga
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Pago de contribuciones atrasadas

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Buenos días, No queda otro remedio que pagar, pero si la herencia ha sido aceptada, los gastos deben dividirse entre los herederos y si algunos se ven obligados a pagar la parte que corresponde a los demás pueden reclamársela por vía judicial. Si la herencia todavía no ha sido aceptada, teóricamente la deuda lo es de la masa hereditaria, claro que si, como Vd. dice, la herencia consta únicamente de la vivienda familiar, alguien tendría que hacerse cargo de esos gastos y, en todo caso, reclamarlos posteriormente a los restante herederos. Por otra parte, si llegan a un acuerdo, por supuesto que el heredero que se niega a pagar puede cederles su parte de la herencia bien a uno de los restantes herederos o a todos en conjunto. Si necesita Vd. de alguna aclaración ulterior, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Confío ne que esta respuesta la haya sido de utilidad.

Abogado, Gestoría Náutica, Nautiservice Asesoría y Servicios Náuticos S.L.
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Procedimiento de comprobación de valores

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Cuando se hace una compra de una vivienda lo primero que hay que tener presente (aparte de los datos registrales básicos que se obtienen vía nota simple informativa) es el valor catastral de la vivienda. Y esto es así porque a la hora de liquidar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, Hacienda va a tener en cuenta dicho valor y no el que figure en la escritura, si éste último es inferior a aquel. Esto es lo que les ha pasado. Han escriturado por un valor inferior al que catastralmente tenía la vivienda. Y han liquidado el ITP por ese valor inferior, pero Hacienda al comprobar el valor catastral ha detectado la diferencia y ahora les reclama por la misma.

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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¿Qué porcentaje aplica hacienda al embargar una nómina?

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En su caso le pueden embargar hasta el 30 % del exceso sobre el Salario mínimo Interprofesional. El Salario Mínimo Interprofesional para el 2014 es de 645,30 € y, la diferencia de su nómina con esta cifra es de 594,70 €, por lo que, con los datos que usted facilita le podrían embargar un 30 % de esa diferencia, es decir, de cada nómina 178,40 €. Entiendo que o bien hay un error en el dato del importe de su nómina o bien hay un exceso en el embargo prácticado. Si su nómina superara 1290,60 €, además del 30 % indicado anteriormente, que se aplicaría sobre 645,30 €, le podrían aplicar un 50 % de la parte de su nómina que exceda de 1290,60 €. Puede ver el procedimiento de embargo de sueldos completo en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Espero haberle ayudado. Estoy a su disposición para cualquier aclaración adicional.

Abogado de Empresa Valencia Fernando Prieto Espinosa
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