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La relación laboral sigue viva, por lo que mantiene su antigüedad.
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Todo dependerá de la fecha de la ultima notificación que recibiese.
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Seria necesario revisar en profundidad ambos convenios colectivos antes de poder darle una respuesta adecuada, a efectos de verificar si dicho complemento salarial se puede ser compensado o no.
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Con el nuevo baremo de tráfico todos los factores influyen, entre ellos el lucro cesante que indica, por cuanto en aras a que la incapacidad temporal representa un 75% de su base reguladora, si no ...
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Nos complace haber podido ayudarle.
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Son 30 horas semanales, no mensuales. No obstante seria necesario revisar su contrato.
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Desde el despido acontecido tiene un plazo de 20 días hábiles para impugna el mismo. No obstante le recomendamos que la demanda sea realizada por un profesional.
Quedamos a su completa disposición...
Respondida
En primer lugar sería conveniente saber cuál es su convenio colectivo de aplicación, antes de darle una respuesta adecuada.
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Estando en incapacidad temporal ud. No tienen que realizar ningún tipo de trabajo, por lo que puede negarse a cogerle el teléfono si le sigue llamando para darle órdenes.
Respondida
15 días de vacaciones le corresponderán. Respecto a la indemnización 20 días por año trabajado.