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Es muy relativo.
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Seria necesario acreditar que ha existido una relación laboral en el propio despido.
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Las deudas a la Seguridad Social no prescriben nunca, atendiendo a que van vinculadas a las prestaciones. No obstante no podrán embargarle ningún importe su salario es inferior al SMI.
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Si solo percibe 400 no podrán quitarle nada.
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No, ya que su contrato era para cubrir una baja. Habiendo desaparecido dicho puesto a empresa tiene potestad para hacerlo desaparecer.
Respondida
No, no obstante si la llaman para empezar a trabajar, dese de alta.
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Seria necesario revisar el convenio colectivo a efectos de poder darle una respuesta adecuada.
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Si, ya que el objeto del contrato se ha extinguido. Si siguiere prestando sus servicios durante mas de un mes automáticamente adquiere la condición de fija y a jornada completa, siempre y cuando ha...
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Lamento comunicarle que las deudas a la Seguridad Social no prescriben, ya que las mismas van vinculadas a las prestaciones.
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Para nada. Será la Seguridad Social la que le diga que le retenga un importe de su salario, es decir del trabajador.