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Necesitaríamos ver la documentación para poder ayudarle.
Quedamos a su disposición.
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En Cataluña es un 25%, a repartir entre los herederos.
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En Cataluña es un 25%, a repartir entre los herederos.
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En nuestra opinión este gasto debe asumirlo el propietario.
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Lamentamos comentarle que es una decisión del propietario, tal y como han comentado otros compañeros.
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De acuerdo con los compañeros que ya han contestado.
Un saludo.
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Para saber el importe aproximado de la indemnización necesitamos un informe médico, ya sea del forense o de un médico privado.
En cualquier caso, le recomendamos que le asesore un abogado distin...
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En principio no.
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En principio no.
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Tendrá que tributar si la indemnización excede de 180.000 €.