Preguntas y respuestas
¿puede mi suegra obtener derecho de visita sobre mi hijo?
Normalmente solo se concede si el padre no puede ejercer las visitas de forma directa (fallecimiento, cárcel, destino lejano o similares), por lo que no es fácil que se conceda el derecho a la abuela, aunque legalmente existe.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo¿puedo denunciar a los padres de mi esposa por contribuir a no darme información del paradero de mi hija?
Realizada en Barcelona Custodia compartida Pensión de alimentos
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AC ABOGADOSRevisión de convenio regulador de divorcio
Realizada en Sevilla Convenio regulador de divorcio Divorcio Custodia compartida
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AC ABOGADOSPresupuesto para divorcio.
Realizada en Alicante Provincia Divorcio Demanda de divorcio Demanda Costas judiciales Honorarios Abogados
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AC ABOGADOSMatrimonio entre español y chilena
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AC ABOGADOSMi tío quiere ser tutor de mi abuela.
Realizada en Palencia Compra venta de vivienda Patria potestad Responsabilidad patrimonial de administradores
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AC ABOGADOSPatria potestad total
Realizada en Pontevedra Patria potestad Régimen de visitas Pensión de alimentos
Buenos días. Si bien necesitaríamos mayores datos, a priori sería posible la privación de la patria potestad dado el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma, pues ha transcurrido mucho tiempo incumplimiento sus deberes, no obstante, ésto ha de probarse perfectamente. Si se obtuviese una sentencia que prive la patria potestad total del progenitor éste no tendría derecho a régimen de visitas, pero si estaría obligado al pago de la pensión de alimentos. Si lo desea pídanos cita para estudiar su caso, buscar todas las pruebas necesarias para alcanzar el objetivo e interponerle la demanda. Estando a su entera disposición. Reciba un cordial saludo. Desirée Sarriá.
Molowny y Sarriá AbogadosEmbargo de una cuenta por deudas de mi exmarido
Buenos días. Como la deuda se originó durante el matrimono, en principio y salvo que usted estuviera casa en régimen de separación de bienes, la deuda es ganancial y por tanto le pueden embargar tanto a usted como a su exmarido aunque ahora (desde hace 2 años) se hayan divorciado (normalmente van a por quien tiene algún ingreso, por eso se dirigen contra usted). Ahora bien, legalmente no le pueden embargar los ingresos inferiores al importe del salario mínimo interprofesional (como parece que es el caso de usted), por lo que su caso tiene clara solución, aunque pueda llevar un tiempo. Si lo desea, puede ponerse en contacto conmigo:
JUAN PUERTAS MARTÍNEZDefinición de gastos ordinarios y extraordinarios en una separación en concepto de pensión alimenticia
Realizada en Pontevedra Pareja de hecho Disolución de pareja de hecho Separación Patria potestad Pensiones Pensión de alimentos Salario Régimen de visitas Custodia compartida
Buenos días. Si bien es cierto que, el Código Civil, establece que para la fijación de la pensión de alimentos se han de observar las necesidades de los hijos -pues no es lo mismo que un hijo tenga una enfermedad y necesite de unos cuidados especiales que uno que esté sano- y la capacidad económica de los dos progenitores, según la calculadora, orientativa, de pensiones de alimentos elaborada por el CGPJ, ante su sueldo y el de su expareja la pensión a abonar sería de 463 €. Por otro lado, en cuanto al régimen de visitas, dado que aparentemente tienen buena relación y entiendo que realizarán la guarda y custodia de mutuo acuerdo, podrá ser como ustedes deseen, siempre que no perjudique a sus hijos. El régimen de visitas, como regla general son dos tardes a la semana y fines de semana alternos, pero supongo que dado que usted vive en Zaragoza habría que crear otro régimen. Finalmente, en cuanto a los gastos extraordinarios pueden considerarse por ejemplo, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, como dentista, gafas, plantillas ortopédicas... actividades extraescolares, siempre que ambos hayan consentido..., no obstante, y así lo solemos hacer, lo mejor es fijar con los padres los gastos extraordinarios de antemano y especificarlos en el convenio, para evitar controversias futuras. Esperamos haberle orientado. Estamos a su entera disposición. Si quisieran podría darles una cita para fijar todos los términos y presentarles la demanda junto con el convenio regulador en el juzgado. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso. Reciba un cordial saludo. Desirée Sarriá.
Molowny y Sarriá AbogadosPensión compensatoria.
Realizada en Alicante/Alacant Convenio regulador de divorcio Divorcio Impago de pension Pensiones Pensión compensatoria Administrador de una sociedad
Buenos días, En contestación a tu consulta por lo que comentas suscribistéis un Convenio muy abierto, desconozco si hace mucho tiempo o no. En cualquier caso, tu defensa es la prueba. En la contestación a la reclamación de tu expareja es imprescindible requerirle que aporte los ingresos o beneficios que le generan esas empresas. De esta manera, se vería desestimada su pretensión. Para el caso de que tengas alguna duda más o necesites una información más detallada no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Saludos. Laura Ruiz.
Abogado Herencias Alicante VTO Abogados