Preguntas y respuestas
Solo me ha pagado la mitad de la pensión por llevársela de vacaciones
Realizada en Granada Provincia Pensión de alimentos
Ahora, es una denuncia civil y puedes denunciar en el momento en el que pase el plazo del pago y no realice el ingreso. Debe cumplir lo establecido en el convenio regulador. Si recoge el pago de la parte proporcional entonces lo está haciendo bien; si no se establece nada de eso, entonces debe pagar. Puede entenderse que es una cantidad prorrateada por meses del montante anual por alimentos. Juan Díaz Castellanos Abogado
LEXNOR ABOGADOS¿Hay condena en costas en la liquidacion del proindiviso?
Realizada en Madrid Registro de la propiedad Compra venta de vivienda Convenio regulador de divorcio
Normalmente no suele haber condena en costas en estos casos, salvo que se pruebe que alguien ha actuado de mala fe y que por ello es merecedor de la condena en costas, ya que ha obligado al otro a litigar.
Abogado Herencias Logroño Blasco AbogadosComo puedo tener la custodia de mi hijo
Realizada en Andorra Patria potestad
Si tiene pruebas o puede conseguir pruebas de esas circunstancias que relata, puede presentar una demanda pidiendo que se le otorgue la guarda y custodia del menor a Vd.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López AbogadoQuitar custodia compartida
Realizada en Cornellà de Llobregat Pensión de alimentos Custodia compartida
Buenos días, Debería presentar una demanda de modificación de medidas, pues las circunstancias que dieron pie a la sentencia se han modificado. Si su hija no es independiente económicamente y vive con usted tiene derecho a solicitar una pensión de alimentos al margen de la contribución a los gastos que indica. Y al modificarse la sentencia, su ex se desgravaría la pensión en la renta y usted la guarda de la hija a cargo Espero haberla ayudado a resolver sus dudas Un saludo,
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot¿Pensión alimenticia desde la demanda?
Realizada en Madrid Provincia Pensión de alimentos
Hola, la Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, de fecha 4 de diciembre de 2013 (recurso número 2750/2012) entre otras, reitera su jurisprudencia sobre el comienzo de la obligación de alimentos, situándola a partir de la fecha de la demanda presentada al efecto. ¿Que puede hacer? pues reclamar esa cantidades a través de su abogada, es un procedimiento sencillo. Un saludo.
Jose Martin GarciaTraer de visita mis hijos de Uruguay
Realizada en Barcelona Patria potestad Custodia compartida
Buenas tardes, De conformidad con lo expresado por mis compañeros, usted debería tramitar dicho asunto en Uruguay. Atentamente, David Aranda
Abogado Penalista Santa Coloma de Gramenet Aranda Checa AdvocatAlimentos y cargas comunes
Realizada en Sevilla Provincia Pensión de alimentos
La pensión de alimentos se impone en función de los ingresos de los progenitores. Las cargas al ser de ambos van por mitad. Lo cierto es que los alimentos son prioritarios. Existe un mínimo vital cantidad mínima para alimentos
Abogado Huelva ROCIO PADILLA RUIZConseguir una copia de la sentencia de divorcio.
Buenos días, diríjase al Juzgado en el que se ha divorciado, pida en en el Decanato el número exacto de procedimiento, y comparezca allí solicitando testimonio de la sentencia. Un saludo
Abogado herencias Tenerife María Alonso Álvarez AbogadaDivorcio español viviendo ambos en Cuba
Realizada en Madrid Provincia Divorcio
Tienen que presentar un exequatur en España. Es un procedimiento judicial. Necesitan abogado y procurador. Lo pueden hacer por poderes des de Cuba pero hay que presentar este procedimiento judicial en España. Nuestro despacho lleva estos temas
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA¿Cómo obtener la custodia compartida de mi hija?
Realizada en Barcelona Custodia compartida
Buenos Dias, Si el hijo tiene 17 años, según el Tribunal Supremo, el hijo no estaría obligado a tener relación con su padre, aunque haya una sentencia que diga lo contrario, pero igualmente, antes de irse se realizaría una modificación de las medidas judiciales, y si tiene prisa se puede interponer una medidas cautelares previas a la demanda según el artículo 158 Código Civil. Consultenos y le guiaremos en todo el procedimiento. Daniel Santos Abogado
SANTOS & SARDÀ ABOGADOS