Preguntas y respuestas
¿Hasta cuándo debo pagar la pensión alimenticia?
Realizada en Melilla Provincia Pensión de alimentos
La pensión alimenticia debe ser abonada hasta que su hijo alcance independencia económica. Por tanto, deberá valorar cuanto percibe en su trabajo como becario y si dicha situación va a ser prolongada en el tiempo para poder modificar la sentencia y que se declare el cese del pago de la pensión alimenticia.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y GleraVisitas con abuelos ¿Hasta que edad?
Realizada en Manacor Régimen de visitas
Buenas tardes, el Juez escucha la opinión de los niños cuando tienen suficiente juicio o en todo caso a partir de los 12 años, por lo que en un procedimiento de modificación de medidas para cambiar el régimen de visitas o eliminarlo si procediera, el Juez oirá la opinión de tu hijo, no obstante seria muy recomendable obtener informes del equipo psicológico que indiquen la conveniencia o no de esas visitas a modo de facilitar la decisión al Juez. Si deseas ampliar la consulta o iniciar el procedimiento no dudes en contactar conmigo. Saludos!
Maria Antonia Martorell HerasCertificado literal de matrimonio
Realizada en Alcorcón Matrimonio Sentencia Divorcio
Tiene que ir al registro civil donde se inscribió el matrimonio, allí le darán certificado.
ARANZAZU ABOGADOS¿Cómo puedo cambiar mi convenio regulador?
Realizada en Málaga Provincia Convenio regulador de divorcio
Para modificar un convenio tiene que haber un cambio sustancial en las circunstancias actuales a las que tuvo en el tiempo de firma del actual convenio, si bien, su caso, podría ser defendible, atendiendo a ciertas circunstancias , mediante la vía de vicio en el consentimiento de la voluntad y solicitar la nulidad del convenio actual por tal motivo. Saludos.
ALBA & LUNA ABOGADOS¿Qué incluye la pensión de alimentos para hijo universitario?
Realizada en Girona Provincia Pensión de alimentos
Para responder correctamente su pregunta haría falta ver que establece, en su caso, el convenio que tienen firmado y aprobado o la sentencia que se promulgó. Atentamente, Joan Solà - Adv. - Figueres.
Advocat Mercantil Figueres SOLA & GRAUMi ex tiene un hijo no reconocido
Realizada en Madrid Provincia Pensión de alimentos Patria potestad
Lo siento pero no acabo de entender que pregunta.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados¿Cómo poner fin a la relación teniendo un bebé de por medio?
Realizada en Estepona Custodia compartida Pensión de alimentos Convenio regulador de separación Pareja de hecho
Estimado Sr. En caso de separación, habría que regular las relaciones paterno filiales con respecto al hijo común, en tal caso, básicamente tienen que regular medidas sobre la guardia y custodia, la pensión por alimentos, régimen de visitas y el uso y disfrute de la vivienda, que al ser familiar quedaría en uso de quién ostente la guardia y custodia del menor, aún cuando fuese su vivienda privativa, si bien, todo depende de los ingresos económicos de ambos, la existencia de alguna otra vivienda, etc. Saludos.
ALBA & LUNA ABOGADOS¿Cómo conseguir la custodia compartida?
Realizada en Lleida Provincia Custodia compartida
Buenas tardes En su caso el hijo no está ya sometido a custodia alguna al ser mayor de edad, por lo que puede decidir libremente con quíen pasa su tiempo. Ignacio Tomás Abogado
Abogados Barcelona Tomás Dóriga¿Necesito hacer separación de bienes? ¿Cuánto me puede costar?
Realizada en Sevilla Provincia Régimen económico matrimonial Convenio regulador de separación Convenio regulador de divorcio
Si en 1.970 cuando se casó existía el régimen especial de Cataluña, sí que le serviría. Pero no estoy seguro de ello.
ABOGADO EXTRANJERÍA EN SEVILLA Germán Saldaña EspejoDerecho de uso y venta de la vivienda
Realizada en Madrid Provincia Uso de la vivienda familiar
En principio el uso se equipara al usufructo, y se valora económicamente, existen unas normas de Hacienda para valorar los usufructos según la edad de la usufructuaria. En el caso del usufructo vitalicio, la valoración es del 70% cuando el usufructuario tiene menos de 20 años, restando un 1% por cada año de más de 20 que tenga éste (es decir, el porcentaje se calcula restando a 89 la edad del usufructuario), sin que el valor resultante pueda ser inferior al 10% del valor total del inmueble. Hay también opiniones al respecto que no aceptan la analogía con el usufructo, pero yo entiendo que ha de ser tratado igualmente.
ARANZAZU ABOGADOS