Preguntas y respuestas
Jubilación por enfermedad.
Realizada en La Coruña Provincia Autónomos Baja como autónomo Bonificaciones para autónomos Cotización a la seguridad social Afiliación a la seguridad social Seguridad social Baja laboral Jubilación Jubilación anticipada Pensión de jubilación
No se puede jubilar con ésa edad, en ningún caso, salvo que tenga una quinta parte del tiempo cotizado en el régimen general (aunque esta cotización sea muy antigua). Es imprescindible conocer su vida laboral íntegra para saber si tiene derecho a acceder a esta u otras prestaciones. El certificado de vida laboral, lo puede solicitar Ud. en la Tesorería General de la Seguridad Social (en Coruña, en Plaza de Vigo, en Ronda de Nelle, etc.). En cualquier caso: es importante revisar su expediente, pues dada su actividad y la gravedad de su situación, debería de intentar el reconocimiento de una incapacidad. Para culquier cuestión, no dude en contactar directamente con BUFETE FORO LEGAL y preguntar por D. Antonio Montero que le informará sobre los pasos a dar. Atentamente.
Abogado Penal Coruña Forolegal AbogadosConsulta de denuncia
Realizada en Alicante/Alacant Denuncia Alta como autónomo
Buenas tardes: De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del R.D. 928/1998, los funcionarios de la Inspección de Trabajo tienen el deber de guardar secreto respecto a los datos relativos a los asuntos que conozcan en el desempeño de su actividad profesional. Es por ello por lo que, a pesar de que los datos del denunciante constan en la denuncia, el denunciado no debe conocer el nombre de la persona que la ha presentado. Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto conmigo.
CLARA BURGUI GUALDA¿se puede hacer un embargo hasta el 2049?
Los embargos se estab,ecen segun la sentencia judcial o resolucion de la Agencia Tributaria o Seguridad Social. Por ello puede darse esta situacion de todas formas lz ley enjuiciamiento civil estableceque larte de sueldo o pension en knembargable. Hoy el salario minimo intefpfofesional. Quedamos a su djsposicion.
Abogado Santa María de Guía - Adolfo AymarCálculo de indemnización por despido
Realizada en Alcázar de San Juan Indemnización por despido Fogasa Cierre empresa
Estimado amigo, si le han dicho que finalmente será FOGASA quien responda de su indemnización, significa que su abogado ha intentado ejecutar la sentencia y no ha sido posible, de tal manera que seguramente se ha dictado un auto de insolvencia. Si ese es el caso, debe tener en cuenta que la tramitación del expediente en FOGASA puede tardar del orden de un año y medio o más, y que este organismo no cubre el 100%, sino que recalcula la indemnización teniendo en cuenta ciertos límites.
Jonás Navarro CaballoComo puedo comprar una vivienda.
Realizada en Albacete Provincia Contrato mercantil Compra venta de vivienda
Buenas tardes, su pregunta es muy amplia, si usted precisa estamos a su disposición trabajamos a nivel nacional.Un saludo. AG abogados. www.agabogados.cat
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogadosSoy funcionario de carrera con un complemento de especial dedicación ¿cómo puedo vender mis trabajos?
Realizada en Murcia Autónomos Seguridad social Hacienda :: agencia tributaria
Para saber si su actividad privada incumple la Ley de Incompatibilidad me resulta necesario saber más sobre su actividad en la Administración Pública y su actividad privada, asi como si el complemento de especial dedicación supera o no el 30% de su sueldo base. si desea ampliar su consulta, sin ningún compromiso, puede enviar un correo a la siguiente dirección.: josefamarin@icamur.org
ABOGADO SUCESIONES MURCIA - JOSEFA MARÍN PLAZA¿régimen general o autónomo?
Realizada en Murcia Contrato laboral Sociedad laboral Autónomos Alta como autónomo Bonificaciones para autónomos Seguridad social Alta en la seguridad social
Primero. - Su padre la puede contratar, al convivir en el mismo domicilio no la puede incluir en el Régimen General de la Seguridad Social como al resto de los trabajadores, sino que en la actualidad tendría que darla de alta como familiar colaborador. Segundo. - Tendría derecho a una bonificación del 50% de la cotización durante 18 meses, pero no debe de darla de alta en Hacienda. Tercero. - No tendría derecho ni al desempleo.
ABOGADO SUCESIONES MURCIA - JOSEFA MARÍN PLAZAConcurso de acreedores voluntario
Realizada en Andorra Concurso de acreedores Administrador de una sociedad
Su propia palabra lo indica " concurso de acreedores ". Esto es, conjunto de personas con las cuales la sociedad tiene contraída deudas, no pudiendo atenderlas, y dirigiéndose entonces al Juzgado de lo Mercantil a fin de que el Juez y el administrador concursal resuelvan la situación. Si dice usted que la sociedad no tiene deudas y que no las tendrá, es imposible presentar el concurso de acreedores, puesto que se carece del elemento imprescindible " los acreedores ". Saludos cordiales.
MANUEL MÉNDEZ y ASOCIADOS. DEFENSA PENAL.¿me puede perjudicar emitir dos facturas distintas por mi trabajo?
Desde el punto de vista fiscal y contable no parece haber más perjuicio que el que le han señalado, sin embargo, sí entiendo que se le genera un perjuicio en tanto que en la actualidad es usted un autónomo económicamente dependiente, ya que al menos el 75% de su facturación depende de una única empresa. Si divide usted su facturación entre dos empresas, como máximo dependerá en un 50% de cada una de ellas, perdiendo así la condición de autónomo dependiente, y los derechos que a este tipo de trabajadores otorga la legislación. Le recomiendo una atenta lectura de los artículos 11 y ss. de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Para más asesoramiento estoy a su disposición.
Jonás Navarro CaballoAutónomos cuotas devueltas teniendo saldo
Realizada en Castellón Provincia Autónomos Baja como autónomo Bonificaciones para autónomos Cuota de autónomo Alta como autónomo Impuestos Incapacidad laboral
Lo que usted aduce es muy extraño, si cuando le pasaron las cuotas de autonómo ud tenía saldo en la cuenta, deberían de haberse cobrado y ho haberle aplicado ningún recargo, es más si tenía saldo, deberían de haberle cobrado en periodo voluntario. Presuntamente respecto del embargo le sugiero que averigue en la Tesorería General de la Seguridad Social que es lo que realmente ha ocurrido, porque si es un error de la administración, ella está obligada a rectificarlo, y si fuere un error de la gestoria, ella debe tener un seguro que cubra los presuntos perjuicios económicos que le haya podido causar. Respecto de los embargos, la Administración tiene la potestad de apremio y de embargo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO