Preguntas y respuestas
Años de impago de salarios
Realizada en Madrid Provincia Contrato laboral Sociedad laboral Baja laboral Modificación de las condiciones de trabajo Impago
Siempre podrá reclamar la cotizaciones que no han realizado, al no haberle pagado, lo que no está sujeto al plazo de un año.
V Abogados¿cómo puedo constituir una plataforma?
Realizada en Valencia Sociedad mercantil Contrato mercantil
Buenas tardes. Una plataforma no tiene personalidad jurídica propia. Es la concurrencia de varias personas con un fin común que se organizan para conseguirlo a través de medios directos: cartas, comunicados, solicitudes, blog de quejas, manifestaciones... Es más una cuestión de hecho que de Derecho. Para constituirla deben organizar las adhesiones, proponer reuniones informativas, objetivos, formas de conseguirlos... . En Internet encontrará consejos útiles para organizarse como plataforma dados por otras plataformas o afectados. Otra cosa sería la constitución de una Asociación, para lo que sí sería necesario seguir unos procedimientos establecidos por Ley (Escritura Pública, Estatutos, Registro de la asociación, órganos de gobierno y Juntas, presupuestos...). Un cordial saludo.
Abogado Las Palmas - Adrián Mayor ValerónIndemnización por incapacidad total permanente
Realizada en Málaga Provincia Incapacidad laboral Pensión por invalidez Autónomos Baja como autónomo
Buenos días: Las indemnizaciones a las que se refiere están previstas para trabajadores por cuenta ajena en determinados convenios colectivos, y no para trabajadores autónomos. Lo que podría analizarse en su caso es si tiene o no posibilidades de que la incapacidad permanente total pudiera impugnarse para que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta, en caso de poder justificarse que las dolencias que padece le impiden realizar cualquier tipo de trabajo. Para ello, debería estar en plazo de poder presentar reclamación previa (treinta días hábiles desde que le notificaron la resolución). Saludos,
GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS¿Si dimito de mi cargo en una empresa familiar tengo derecho a reclamar mi parte?
Realizada en Amurrio Escisión empresarial Participaciones Reparto de dividendos
Buenos días, Vd si quiere irse de la empresa tiene derecho a que le compren las participaciones sociales, ya sean los otros socios o uno nuevo, precisamente porque forman parte del capital social. Habría que ver cuál es su participación, pero piense que puede pedir una auditoria de las cuentas de la sociedad. Contacte con nosotros,le asesoraremos convenientemente. Saludos, Rosa Nieto, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOSComisiones por ventas
Realizada en Madrid Salario Alta como autónomo Autónomos
No es una cuestión de la empresa sino del trabajador. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 que se pronuncia acerca del significado del requisito de habitualidad que la normativa vigente sobre Seguridad Social de trabajadores autónomos (art. 2.1 y concordantes del Decreto 2530/1970) establece para el encuadramiento y afiliación en este Régimen especial. En dicha sentencia se considera específicamente el supuesto de personas que sin otra ocupación vienen percibiendo remuneraciones, que no superan el importe del salario mínimo interprofesional. A la vista de dicha Sentencia habrá de estarse a dos conceptos: habitualidad del trabajo y retribución.
Gauzy-Sterling Abogados¿cómo puedo solucionar las deudas con la seguridad social?
Realizada en Sevilla Provincia Sanción administrativa Contrato laboral Seguridad social Cotización a la seguridad social Autónomos Cuota de autónomo
Aunque faltan datos para una respuesta más detallada comentarle que una de las soluciones más factible es la de personarse en la oficina de URE (unidad de recaudación) que lleve su asunto y hablar directamente con el funcionario que está gestionando su expediente, él le propondrá algunas soluciones y aplazamientos en el pago.
Gutiérrez & De HaroCómo seguir cotizando a la seguridad social.
Realizada en Sevilla Provincia Baja como autónomo Jubilación anticipada Cotización a la seguridad social
Buenos días. Usted podría suscribir un convenio con la Seguridad Social mediante el cual, a pesar de la baja en su actividad laboral por cuenta propia, aportaría cuotas con una base de cotización que puede ser distinta (la base por la que ha estado cotizando antes, la base máxima de su grupo profesional, etc.) en función de sus posibilidades e intereses. Un saludo y a su disposición.
Estefanía Benítez¿Qué requisitos son necesarios para cobrar el paro de autónomos?
Realizada en Barcelona Cotización a la seguridad social Afiliación a la seguridad social Seguridad social Prestación por desempleo Autónomos
Hola, para conseguir cobrar el paro siendo autónomo en primer lugar necesita tener cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales además de cese de actividad. La mutua le pedirá una serie de documentación para acreditar que cumple los requisitos de la prestación que, en su caso tendrá una duración de 2 meses. Nosotros le podemos tramitar su solicitud. Contacte con este despacho, le asesoraremos convenientemente. Saludos, Rosa Nieto, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOSSubrogación de contrato mercantil
Realizada en Lugo Contrato mercantil Sociedad mercantil Sociedad limitada
Buenos días, No se si tu eres el acreedor o el deudor en el contrato. Si eres el acreedor la subrogación por pago se produce cuando un tercero ajeno al contrato realiza el pago a que estaba obligado el deudor convirtiéndose así en el nuevo acreedor. Atentamente, ATA abogados.
ATA abogadosCompatibilidades entre trabajador por propia y ajena
Realizada en Barcelona Contrato laboral Alta como autónomo
En principio no hay ningún inconveniente, salvo que en su contrato laboral se establezca alguna cláusula de exclusividad o pacto de no concurrencia. En tal caso, si la empresa que quiere emprender no tiene absolutamente ninguna relación con el objeto de la empresa para la que trabaja, no hay problema. Este tipo de cláusulas se suelen introducir para evitar que los empleados, usando los conocimientos y/o la clientela de su empleador, puedan dedicarse en paralelo a hacerle la competencia, por ejemplo ofreciendo los mismos servicios a un menor precio.
Jonás Navarro Caballo